REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000457
ASUNTO: RP11-S-2004-000457

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido el día, 18 de febrero de 2015, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al imputado ORLANDO JOSE DIAZ, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 455, Ord. 01 del Código Penal, para el momento de la comisión del delito, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO DEL VALLE GONZÁLEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y el imputado ORLANDO JOSE DIAZ. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano ORLANDO JOSE DIAZ por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 455, Ord. 01 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO DEL VALLE GONZÁLEZ, por los hechos ocurridos en fecha: 21-06-2001, donde manifiesta que en su casa, se le perdió una pistola Marca: Llama, Calibre 9mm; y que su casa no presenta ningún signo de violencia, para ese momento en que se produce la denuncia, el hoy imputado Orlando José Díaz, vivía en esa casa, y luego en la misma fecha siendo las 6:00 de la tarde se presento en forma espontánea, llevando consigo a la ciudadana Yaniza del Carmen González, hermana del denunciante y fueron a la casa a llevar una ropa como a las 11:00 de la mañana, y vio que una de sus hijas pequeñas, tenia en sus mano un arma de fuego, y vino su concubino y la agarro para guardarla, paro jamás pensó que se la llevaría para otro lado, luego me informa por vía telefónica, que orlando Díaz estaba detenido en la policía, ya que le habían quitado un arma de fuego, (se deja constancia que el representante del Ministerio hace un relato de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). Y en virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las Formulas Alternativas A La Prosecución Del Proceso, procediendo a identificarse como: ORLANDO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, 52 años de edad, nacido el 15-10-1962, estado civil casado, natural de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 8.640.481, de oficio Mecánico, hijo de: Andrea Maria Díaz y Pedro Liceth, domiciliado en: Calle Úrica Nª 99, Cerca de la Phiplih, subiendo a mano derecha, como a cuatro casa, a dos casa del Cibert de Nelson, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, y oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, contra del ciudadano ORLANDO JOSE DIAZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 455, Ord. 01 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO DEL VALLE GONZÁLEZ, por los hechos de fecha en fecha 21-06-2001. Ahora bien, considera este Tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Pública, de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ORLANDO JOSE DIAZ por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 455, Ord. 01 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO DEL VALLE GONZÁLEZ, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: ORLANDO JOSE DIAZ, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de SEIS (06) meses, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: labor comunitario en los alrededores del Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos (02) horas cada quince (15) días, cuya labor será supervisada por Participación Ciudadana. Tercera: No cometer nuevos delitos ni cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.
DEL ACUSADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al acusado ORLANDO JOSE DIAZ, a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este Tribunal, y me comprometo a cumplirlas”.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ORLANDO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, 52 años de edad, nacido el 15-10-1962, estado civil casado, natural de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 8.640.481, de oficio Mecánico, hijo de: Andrea Maria Díaz y Pedro Liceth, domiciliado en: Calle Úrica Nª 99, Cerca de la Phiplih, subiendo a mano derecha, como a cuatro casa, a dos casa del Cibert de Nelson, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 455, Ord. 01 del Código Penal para el momento de la comisión del delito, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO DEL VALLE GONZÁLEZ, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha: Primera: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: labor comunitario en los alrededores del Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos (02) horas cada quince (15) días, cuya labor será supervisada por el personal de la Oficina Participación Ciudadana de este Circuito Judicial. Tercera: No cometer nuevos delitos ni cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 18-08-2015, a las 02:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto a la acusada de autos. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LAIMALIA MOYA