REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 9 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000255
ASUNTO: RP11-P-2015-000255
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 08 de febrero de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido a la ciudadana GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico en Materia de Flagrancia Abg. Onelia Díaz Quijada y la imputada de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone a la imputada del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma tener Abogado por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano Muñoz, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien acepto el cargo recaído sobre su persona y tomo el juramento de ley. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a la ciudadana GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos según consta en el Acta de Aprehensión Flagrante, Cursante al folio 01, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que en fecha 06-02-2015, siendo aproximadamente las 03 de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario López Peña, adscrito a la Sub- Delegación de Maturín, Estado Monagas, informando que por dicha oficina se había aperturado averiguación por el delito de robo de vehiculo automotor, de igual modo el citado automotor contaba con el servicio de picador satelital, por cuando estaba según dicha señal emitía que se encontraba aparcado en la calle principal del sector la cantera Canchunchu Viejo, Carúpano, Estado Sucre, odio esto una comisión se traslado hasta el lugar, en donde una vez allí lograron avistar un vehiculo con las características similares, aparcado en área de suelo natural al lado de una morada de color azul, de igual modo partes y piezas de vehículos automores y un (01) televisor marca toshiba, Color Gris, modelo 20AS20, Serial 48872411, de 42 pulgadas, por cuanto tomando las precauciones se procedió a realizar una inspección técnica, con el objeto de detallar las piezas colectadas, todo ello en presencia del ciudadano Laureano Díaz, quien sirvió de testigo, en ese momento fueron abordados por el ciudadano Euclides Rojas, quien manifestó ser el dueño de la vivienda y que ese vehiculo pertenecía a un ciudadano de nombre Alber, quien es amigo de su hijo, de nombre Eduardo Rojas, quien manifestó: “ciertamente lo que dice mi padre es verdad el día de ayer siendo las 12:00 de la madrugada llego Alber, manejando dicho vehiculo manifestando que estaba ingiriendo bebidas alcohólicas y necesita guardar el vehiculo para continuar compartiendo con sus amigos, en otro vehiculo marca Chevrolet Marca Aveo, Color Azul…. Por lo que se verifico vía telefónica los seriales de identificación constatando que el mismo se encontraba solicitado, en ese momento los mismos manifestaron conocer la residencia del ciudadano de nombre Alber, y que allí posee piezas de otro vehículos, por lo que se trasladaron hasta la Calle Libertador Cruce Con Calle Carúpano, Sector Canchuchu Viejo, Carúpano, una vez allí los acompañantes nos señalaron la morada e igualmente al ciudadano Alber, de contextura delgada de piel trigueño, como de 1.75, quien al notar la presencia policial, emprendió veloz huida, logrando evadir la comisión dejando la puerta de la residencia abierta, por cuando tomando las previsiones del caso, se acercaron hasta la morada, donde fueron atendidos por una ciudadana de nombre MARTINEZ TINEOP GABRIELA, manifestando ser la esposa del ciudadano Alber, en ese momento se apersono una ciudadana de nombre Glorikar Rodríguez, quien indico donde era la habitación de su hermano, aporto los datos de identificación del ciudadano, una vez en la habitación observaron una gran variedad de repuestos de vehículos así como en par de placas pertenecientes a un vehiculo automotor signada con la nomenclatura NAR-94T, una Computadora, Tipo LAPTOP, Marca SAMSUNG, Color Beige, Serial HRHM91RC400811E, un (01) Televisor tipo plasma, Marca, Samsung, Serial Z5Q23CJC800734V, Color Negro de 42 pulgadas, un (01) dispositivo electrónico, marca Nintendo, modelo WII, Color blanco, serial LU349665748, por cuanto se procedió a verificar las placas arrojando como resultado que le pertenecían a un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris, quien se encuentra solicitado por el delito de Robo de Vehiculo, de igual modo el televisor y la computadora presentan solicitud por hurto,… por lo que se procedió a hacerle del conocimiento de la Ciurana Gabriela Martínez, que quedaría detenida a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico. En virtud de estos hechos es por lo que solicito se por tales razones solicito se decrete Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la Imputada y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el Tribunal le cede la palabra a la imputada quien dijo ser y llamarse GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de oficio Docente, titular de la cédula de identidad V-19.189.058, nacido en fecha 22-11-1988, hija de Guillermo Martínez e Inés de Martínez, residenciada Sector Canchunchu Viejo, Calle Carúpano, Casa s/n, una cuadra antes del modulo de los bomberos, Teléfono: 0294.3323833, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: el día viernes yo estaba en mi casa que llegue de mi trabajo a las 12.30 del medio día, me quite la ropa y me acosté a dormir con mi hijo, mi esposo llego y el esta recién operado y me dijo que iba a donde su doctor a buscar otro reposo porque el que tenia ya se le había vencido, mi hijo se despertó y me dijo que quería montar bicicicleta y mi esposo Albert José Rodríguez, sale de la casa, y yo me senté en la puerta de la casa viendo a mi hijo y mi vecino se sienta conmigo y en eso viene mi hijo a pedirme agua y yo entro a mi cuarto y cuando estoy abriendo la nevera, escuche gritos de hombres y mujeres y en eso entra un PTJ con una pistola en la casa, yo pensaba que eran malandros y escucho que mi cuñada dice que le diera una orden de allanamiento y a ella la agarraron por los cabellos, la sentaron en una silla y la amarraron con un cargador de teléfono y pasaron a mi vecino que estaba sentado en la puerta, y es cuando salgo a decirme a mi vecina que me aguantara al niño y los PTJ me dijeron que la esposa del delincuente que saliera, yo estaba muy nerviosa yo quería correr, pero no lo hice, mi cuñada le dijo a los PTJ, que estaban haciendo ahí y ellos le dijeron que estaban buscado a Albert, los policías me mandaron a sentarme en el mueble y me preguntaban en que cuarto dormía yo, y me pasaron al cuarto de mi suegra yo me senté en la cama mientras el revisaba todo, saco la foto de un álbum preguntándome quien era Albert, y me decía que si conseguía una foto de Albert iba a ver que me iba a hacer, al rato entra otro PTJ con una bala, y las pusieron en la gaveta de mi suegra y le tomaron fotos como si eso estuviera ahí, entra otro PTJ, con un chaleco y unas botas porque en el anexo, vive mi cuñado que es policía municipal pero ese día estaba hospitalizado porque había tenido un accidente entonces el PTJ dice que eso era un cuarto de señora y mando a otro policía a que pelara unos cable de teléfonos y me amarrara en una silla con eso, ellos pasaron para mi cuarto y consiguió una foto mía con mi esposo y comenzó a insultarme y le dijo a otro PTJ que me metiera en la camioneta que estaba en la puerta de la casa y al rato entro a la camioneta y me empezó a ofender monto al chamito que estaba en la casa y a mi cuñado y se fueron hasta la cantera, yo no sabia que era lo que estaba pasando y ellos sacaron el vehiculo de mi esposo que estaba en la casa, una grúa lo remolco con las piezas del carro que estaban reparando, me llevaron hacia la cantera que queda en canchuchu y estuvimos ahí como 20 minutos y luego nos fuimos a la PTJ, a mi me pasaron para un sitio y a los demás lo dejaron en otro lugar eso fue como a las 03:00PM, los PTJ, me preguntaban que donde estaba el delincuente de mi esposo y me decían que yo iba a pagar por los problemas de el, le quitaron el teléfono a mi cuñada y llamaron a mi esposo, le dijeron que eran del CICPC; y que tenia que presentarse porque tenia a su esposa y a su hermana detenida, y al parecer mi esposo le corto la llamada y entonces a mi cuñada la pasaron y le tomaron las declaraciones y todos los PTJ que pasaban me decían que le dijera donde estaba y yo le decía que no sabia donde estaba, como a las 08 o 09 y acerco un señor y me dijo que se llamaba marcos campos y me dijo que estaba ahí por robo y hurto de vehiculo y el le dijo a otra PTJ que si me leyeron mis derechos pero ellos nunca lo hicieron, luego que el señor marcos se fue ellos me pasaron a un cuarto me tomaron las huellas y me dijeron firma aquí y cuando yo le dije que yo era maestra me dijeron que eso era una raya y que me iban reseñar, al rato me sacaron y me dijeron que me iban a trasladar a la policía me tuvieron como una hora mas ahí y como a las 10 de la noche me sacaron y me montaron en una patrulla con otros PTJ, me llevaron a la policía y me dejaron ahí, quiero decir que cuando se metieron a mi cuarto se llevaron mi Televisor, el nintendo de mi hijo, el WII; mis zapatos y los de mi esposo. Y el televisor lo montaron en una patrulla. Es todo. Se deja constancia que la defensa privada realizo una serie de preguntas. ¿En la casa donde se produjo tu detención ahí había un vehiculo? R: Si el vehiculo de mi esposo, que estaba chocado porque el tuvo un accidente el 24 de diciembre, pero días antes un mecánico había ido a arreglarlo y por eso estaba desarmado. ¿Esas piezas de ese carro donde estaban? R: estaban dentro de la casa- ¿A quien pertenece esa casa? R: a mi suegra Doris Rodríguez. Seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “ hecha la revisión correspondiente en el presente asunto y oída la declaración de mi representada, le solicito a este tribunal que le otorgue a la misma una libertad sin ningún tipo de restricciones en virtud que de las actuaciones no emanan elementos de convicciones que hagan presumir la participación de mi representada en los delitos de Aprovechamiento de Cosas provenientes de Hurto y Robo de Vehiculo y del delito de desvalijamiento de vehículos automotores, tal señalamiento lo hago fundamentado en lo siguiente, en primer lugar el vehiculo requerido por el estado Monagas, fue ubicado por funcionarios del CICPC en un lugar diferente a donde vive mi representada y en tal sentido los testigos, Euclides Justino Rojas González y Eduardo Rojas, cuyas declaraciones corren insertas a partir del folio 22 y siguientes del presente asunto, son conteste a señalar que este vehiculo fue llamada hasta la residencia por el ciudadano Albert y en ningún momento señalaron que mi representada fue con el referido ciudadano a llevar dicho vehiculo, por lo que es prueba evidente que la misma no ha tenido ningún tipo de provecho o beneficio con relación de ese vehiculo, es mas ha señalado en sala que desconocía la participación de su esposo en dicho hecho delictivo, de igual manera señala esta defensa que en relación al desvalijamiento del vehiculo automotor, el vehiculo que fue encontrado en la residencia de mi representada y que corresponde con la experticia Nº 035-15, se encontraba en reparación en virtud que en el mes de diciembre el ciudadano Albert Rodríguez, choco el mismo contra un objeto fijo y por eso estaban dichas piezas y el vehiculo en su residencia, este dicho es corroborado por el testigo a quienes los funcionarios actuantes identifican como Luis y quien señala, reconocer dicho vehiculo y que el mismo pertenece a Albert Rodríguez, y que tuvo conocimiento que lo choco en el mes de diciembre en virtud de las consideraciones antes señaladas considero que no estamos en presencia de ningún hecho delictivo como lo ha señalado la representación fiscal, ya que no existen elementos de convicción que lleven a presumir en primer lugar la existencia de los hechos punibles y mucho menos que lo haya cometido mi representa Gabriela del Valle Martínez Tineo, en todo Caso ciudadano es por todo conocido que la responsabilidad penal es individual y no puede pretenderse ni por los funcionarios del CICPC ni por la representación fiscal, como un mecanismo de presión que mi representada este sometida a una investigación por unos hechos delictivos por los que no ha tenido ningún tipo de responsabilidad, y lo que es peor que se aspire que un tribunal de la republica, le de valor a estas actuaciones que por demás implican la violación de disposiciones fundamentales por lo que en aras de garantizar la libertad plena de mi representada le solicito con el debido respeto que le acuerde en el presente acto y finalmente que en caso de estimar que por lo reciente de la investigación deba dársela la oportunidad al Ministerio Publico para que continué con la misma que le otorgue a mi representada una Medida prevista en el articulo 242 numeral 03 con unas presentaciones que no la afecten en su actividad laboral como docente. Finalmente solicito copia de todas las actuaciones. Es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza en contra de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, lo alegado por la Defensa, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 18/11/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, es la presunta autora o partícipe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Aprehensión Flagrante, Cursante al folio 01, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que en fecha 06-02-2015, siendo aproximadamente las 03 de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario López Peña, adscrito a la Sub- Delegación de Maturín, Estado Monagas, informando que por dicha oficina se había aperturado averiguación por el delito de robo de vehiculo automotor, de igual modo el citado automotor contaba con el servicio de picador satelital, por cuando estaba según dicha señal emitía que se encontraba aparcado en la calle principal del sector la cantera, canchunchu Viejo, Carúpano, Estado Sucre, odio esto una comisión se traslado hasta el lugar, en donde una vez allí lograron avistar un vehiculo con las características similares, aparcado en área de suelo natural al lado de una morada de color azul, de igual modo partes y piezas de vehículos automores y un (01) televisor marca toshiba, Color Gris, modelo 20AS20, Serial 48872411, de 42 pulgadas, por cuanto tomando las precauciones se procedió a realizar una inspección técnica, con el objeto de detallar las piezas colectadas, todo ello en presencia del ciudadano Laureano Díaz, quien sirvió de testigo, en ese momento fueron abordados por el ciudadano Euclides Rojas, quien manifestó ser el dueño de la vivienda y que ese vehiculo pertenecía a un ciudadano de nombre Alber, quien es amigo de su hijo, de nombre Eduardo Rojas, quien manifestó: “ciertamente lo que dice mi padre es verdad el día de ayer siendo las 12:00 de la madrugada llego Alber, manejando dicho vehiculo manifestando que estaba ingiriendo bebidas alcohólicas y necesita guardar el vehiculo para continuar compartiendo con sus amigos, en otro vehiculo marca Chevrolet Marca Aveo, Color Azul…. Por lo que se verifico vía telefónica los seriales de identificación constatando que el mismo se encontraba solicitado, en ese momento los mismos manifestaron conocer la residencia del ciudadano de nombre Alber, y que allí posee piezas de otro vehículos, por lo que se trasladaron hasta la Calle Libertador Cruce Con Calle Carúpano, Sector Canchuchu Viejo, Carúpano, una vez allí los acompañantes nos señalaron la morada e igualmente al ciudadano Alber, de contextura delgada de piel trigueño, como de 1.75, quien al notar la presencia policial, emprendió veloz huida, logrando evadir la comisión dejando la puerta de la residencia abierta, por cuando tomando las previsiones del caso, se acercaron hasta la morada, donde fueron atendidos por una ciudadana de nombre MARTINEZ TINEOP GABRIELA, manifestando ser la esposa del ciudadano Alber, en ese momento se apersono una ciudadana de nombre Glorikar Rodríguez, quien indico donde era la habitación de su hermano, aporto los datos de identificación del ciudadano, una vez en la habitación observaron una gran variedad de repuestos de vehículos así como en par de placas pertenecientes a un vehiculo automotor signada con la nomenclatura NAR-94T, una Computadora, Tipo LAPTOP, Marca SAMSUNG, Color Beige, Serial HRHM91RC400811E, un (01) Televisor tipo plasma, Marca, Samsung, Serial Z5Q23CJC800734V, Color Negro de 42 pulgadas, un (01) dispositivo electrónico, marca Nintendo, modelo WII, Color blanco, serial LU349665748, por cuanto se procedió a verificar las placas arrojando como resultado que le pertenecían a un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris, quien se encuentra solicitado por el delito de Robo de Vehiculo, de igual modo el televisor y la computadora presentan solicitud por hurto,… por lo que se procedió a hacerle del conocimiento de la Ciurana Gabriela Martínez, que quedaría detenida a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, Acta de Inspección Técnica, Cursante al folio 05, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, en la que se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser un lugar MIXTO, Acta de Inspección Técnica, Cursante al folio 06, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, realizada a la Casa ubicada en el sector de canchunchu viejo, calle libertado, cruce con calle Carúpano, en la cual se deja constancia que se encontraba, Reconocimiento N°0047, de fecha 06-02-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 10, de fecha 06-02-2015, en la cual se deja constancia que la evidencia incautada resulto ser Dos (02) Bolsos, un (01) dispositivo electrónico marca Nintendo WII, una (01) caja de color blanco de un nintendo DS, con el serial WW455071877, Dos (02) placas elaboradas en metal, de las denominadas matriculas, N° NAR94T MONAGAS, un (01) Televisor pantalla plana, de 42 pulgadas, marca Samsung, color negro S/n Z5Q23CJC800734, un (01) Computadora tipo LAPTOP, marca SAMSUNG, color beige, S/N: HRHM91RC400811E, Cuatro (04) Balas Calibre 9mm, Memorandum N° 9700-226-0138, en el que se deja constancia que la ciudadana Gabriela Martínez Tineo, Memorandum N° 9700-226-0136, en el que se deja constancia que el ciudadano Alber José Rodríguez, Presenta registros policiales. Registros Fotográficos, cursante a los folios 15, 16, 17, 18, 19, 20, Acta de Entrevista, rendida por los ciudadanos Euclides Justino Rojas, Eduardo, Díaz Laureano, Glorikar Yohanna, Edinson, Luís, cursante a los folios, 22 al 29, Experticia y Avaluó, realizada a una Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2005, Clase Automóvil, Color Gris, sin placas, N° de identificación 8Z1SC21ZX5V305367, N° de Serial X5V305367, Experticia y Avaluó, realizada a una Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2005, Color Gris, Placa: AA422TH. N° de identificación, Carece de la chapa identificativa del serial de la carroceriíta, N° de motor 05V311629. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador ajustado a derecho la medida solicitada por la representación fiscal en contra del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo CONSIGNAR ANTE EL TRIBUNAL LOS RECAUDOS DE 2 FIADORES CON INGRESOS MENSUALES IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTAS (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinales 1°, 3° 5º y 6º de la Ley que rige la materia. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN MODALIDAD DE FIANZA en contra de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de oficio Docente, titular de la cédula de identidad V-19.189.058, nacido en fecha 22-11-1988, hija de Guillermo Martínez e Inés de Martínez, residenciada Sector Canchunchu Viejo, Calle Carúpano, Casa s/n, una cuadra antes del modulo de los bomberos, Teléfono: 0294.3323833, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo CONSIGNAR ANTE EL TRIBUNAL LOS RECAUDOS DE 2 FIADORES CON INGRESOS MENSUALES IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTAS (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICÍA MUNICIPAL DE BERMÚDEZ, DE CARÚPANO, ESTADO SUCRE INFORMÁNDOLE QUE LA IMPUTADA DE AUTOS QUEDARA EN CALIDAD DE DEPÓSITO EN ESA COMANDANCIA HASTA QUE SE MATERIALICE LA FIANZA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
La Secretaria Judicial
ABG. DORYS MALAVE
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