REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 9 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000244
ASUNTO: RP11-P-2015-000244
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 6 de febrero de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de sala Abg. Florangel Salinas y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano VIRGILIO FERRER MARTINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo SI TENER Abogado de su Confianza, haciéndose pasar a la Sala a la Defensora Privada Abg. Elvira Gotilla, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.881.900, IMPRE Nº 68.939 y domiciliada en Calle Principal de Valle Nueva, San Martin, Casa Nª 112, Carúpano, Estado sucre, y la Defensora Privada Abg. Magdalena Quijada, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.968.731, IMPRE Nº 65.551 y domiciliada en El Muco, Avenida Principal, Casa S/N, al lado de la escuela, Carúpano, Estado sucre, quien se les impusieron de las actuaciones procesales, aceptando el cargo y jurando fielmente sobre el cargo recaído sobre su persona. Seguidamente el Juez da inicio al acto y le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente al ciudadano VIRGILIO FERRER MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, expuso: ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 04/02/2015 donde funcionarios adscritos al IAPES, Municipio Bermúdez, dejan constancia en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, que en esa misma fecha siendo las 11:00 horas de la noche, encontrándose en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, específicamente en la Avenida de 1ero de Mayo, invasión Brisas del Sur, Parroquia Santa Catalina, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, cuando avistamos a un ciudadano de avanzada edad parado en la puerta de un rancho elaborado de zinc pintado de color azul, entregándole alguna cosa a un ciudadano no identificado, y estos al observar nuestra presencia mostraron un actitud no acorde a lo normal, nerviosa, y en ese instancia el ciudadano que se encontraba en las afueras del rancho comenzó a correr en veloz carrera y se lanza hacia una quebrada que por allí se encuentra, mientras que el otro ciudadano se introduce en el interior del rancho y cierra la puerta, por lo que nos hizo preasumir que pudieran estar ocultando algo, motivo por el cual procedimos a actuar plenamente identificándonos como funcionarios policiales para luego darle la voz de alto, haciendo caso omiso dicho ciudadano a nuestra petición continuando su huida en veloz carrera por la quebrada; produciendo una persecución por parte de los Oficiales Jesús López y Guillermo Guzmán, a quienes se le hizo infructuosa la captura del ciudadano que corrió por la quebrada motivado a la distancia y a la oscuridad que había en el lugar, mientras que el Oficial Rafael Jiménez se traslado a las afuera del rancho de zinc, se ubico a un ciudadano que figuraría como testigo y se identifico como Miyer Salazar, a quien se le solicito su colaboración , seguidamente se toco la puerta del rancho de Zinc, y fuimos atendidos por el ciudadano de avanzada edad, quien se identifico como Virgilio Ferrer, a quien se le expuso el motivo de nuestra presencia y se le solicito su colaboración para entrar a revisar el rancho por la actitud muy acorde mostrada por el mismo durante nuestro patrullaje accedió el mismo, procediendo a ingresar al interior del rancho y una vez que se esta revisando en presencia del testigo, pudo encontrar en una de las divisiones que funciona como cuarto UN (01) ENVASE DE METAL DE COLOR BLANCO Y VERDE, CON TAPA PLASTICA DE COLOR BLANCO, CON LAS LETRAS IMPRESAS “PROKAL”, alimento en polvo a base de proteínas de 400 gr. Que al abrirlo contenía en su interior Un (01) Envoltorio De Gran Tamaño Confeccionado En Material Sintético Transparente Y Este Contenía Residuos Vegetales De Color Verde, Con Color Fuerte Y Penetrante Que Por Sus Características Nos Hace Presumir Sea Droga De La Denominada Marihuana, y la cantidad de Setecientos (700) Bolívares Fuertes Distribuidos En Veintiocho (28) Billetes De Diez Bolívares Y Veintitrés (23) Billetes De Veinte Bolívares, todos de actual circulación en nuestro país. Una vez incautada esta evidencia y actuando en flagrancia, se procedió a notificarle que quedaría detenido… En razón de ello, solicito respetuosamente al Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Bajo la Modalidad de Libertad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados medios probatorios para estimar que el ciudadano VIRGILIO FERRER MARTINEZ, es autor de los delitos antes señalados, lo cual se desprende de todas y cada una de las actas, que acompañan a la solicitud Fiscal, ya que el delito imputado no se encuentran evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente. Así mismo solicito a este respetable tribunal acuerde el aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas en el procedimiento, tanto del dinero como de la Presunta Droga. Solicito copias simples del acta, es todo.” Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se identificó como VIRGILIO FERRER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.295.167, nacido en fecha 23/03/1948, de 65 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nicolosa Martinez (F) y José Ramón Ferrer (F), y residenciado en la Avenida 1Ero de Mayo, invasión Brisas del sur, rancho de Zinc sin numero, Parroquia Bolívar; Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien expone: Yo me encontraba durmiendo en mi ranchito cuando de repente tocan la puerta, la empujaron con una patada, y eran un poco de policía y me preguntaron donde estaba la droga y yo le decía que no vendía droga que no sabia de eso, me sacaron de la casa revisaron todo y me quitaron mil bolívares que tenia de mi pensión, lego me llevaron para la policía y aquí estoy, es todo. Acto seguido el Juez, le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia, y expone: “Me opongo a la solicitud fiscal en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal, de mis defendidos, razón la por la cual solicito se decrete su libertad sin restricciones, en el supuesto negado que el Tribunal no comparta la solicitud de libertad sin restricciones se otorgue a mis defendidos la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencian declaraciones de testigos que corroboren lo manifestado por las victimas, ni informe medico forense que refleje el estado de gravidez así como de las lesiones supuestamente causadas por mis representados, aunado que no registra antecedentes policiales, razón por la cual considero procedente su libertad sin restricciones. Finalmente solicito copias de las actas que conforman el presente asunto y del acta que se levante con motivo de la presentación, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez de Control y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Interino de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, para el Imputado: VIRGILIO FERRER MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por la Defensora Privada, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado VIRGILIO FERRER MARTINEZ, es el autor o partícipe del delito antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, que en esa misma fecha siendo las 11:00 horas de la noche, encontrándose en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, específicamente en la Avenida de 1ero de Mayo, invasión Brisas del Sur, Parroquia Santa Catalina, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, cuando avistamos a un ciudadano de avanzada edad parado en la puerta de un rancho elaborado de zinc pintado de color azul, entregándole alguna cosa a un ciudadano no identificado, y estos al observar nuestra presencia mostraron un actitud no acorde a lo normal, nerviosa, y en ese instancia el ciudadano que se encontraba en las afueras del rancho comenzó a correr en veloz carrera y se lanza hacia una quebrada que por allí se encuentra, mientras que el otro ciudadano se introduce en el interior del rancho y cierra la puerta, por lo que nos hizo preasumir que pudieran estar ocultando algo, motivo por el cual procedimos a actuar plenamente identificándonos como funcionarios policiales para luego darle la voz de alto, haciendo caso omiso dicho ciudadano a nuestra petición continuando su huida en veloz carrera por la quebrada; produciendo una persecución por parte de los Oficiales Jesús López y Guillermo Guzmán, a quienes se le hizo infructuosa la captura del ciudadano que corrió por la quebrada motivado a la distancia y a la oscuridad que había en el lugar, mientras que el Oficial Rafael Jiménez se traslado a las afuera del rancho de zinc, se ubico a un ciudadano que figuraría como testigo y se identifico como Miyer Salazar, a quien se le solicito su colaboración , seguidamente se toco la puerta del rancho de Zinc, y fuimos atendidos por el ciudadano de avanzada edad, quien se identifico como Virgilio Ferrer, a quien se le expuso el motivo de nuestra presencia y se le solicito su colaboración para entrar a revisar el rancho por la actitud muy acorde mostrada por el mismo durante nuestro patrullaje accedió el mismo, procediendo a ingresar al interior del rancho y una vez que se esta revisando en presencia del testigo, pudo encontrar en una de las divisiones que funciona como cuarto UN (01) ENVASE DE METAL DE COLOR BLANCO Y VERDE, CON TAPA PLASTICA DE COLOR BLANCO, CON LAS LETRAS IMPRESAS “PROKAL”, alimento en polvo a base de proteínas de 400 gr. Que al abrirlo contenía en su interior Un (01) Envoltorio De Gran Tamaño Confeccionado En Material Sintético Transparente Y Este Contenía Residuos Vegetales De Color Verde, Con Color Fuerte Y Penetrante Que Por Sus Características Nos Hace Presumir Sea Droga De La Denominada Marihuana, y la cantidad de Setecientos (700) Bolívares Fuertes Distribuidos En Veintiocho (28) Billetes De Diez Bolívares Y Veintitrés (23) Billetes De Veinte Bolívares, todos de actual circulación en nuestro país. Una vez incautada esta evidencia y actuando en flagrancia, se procedió a notificarle que quedaría detenido, cursante al folio 4 y 5. ACTA DE INSPECCIÒN TÈCNICA Nº 2366, cursante al folio 10, de fecha 04/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de la inspección realizada al lugar de los hechos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 11 y vuelto, de fecha: 04/02/2015, suscrita por el I.A.P.E.S, Carúpano donde se deja constancia de la cantidad de Setecientos (700) Bolívares Fuertes Distribuidos En Veintiocho (28) Billetes De Diez Bolívares Y Veintitrés (23) Billetes De Veinte Bolívares. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 12 y vuelto, de fecha: 04/02/2015, suscrita por el I.A.P.E.S, Carúpano donde deja constancia de Un (01) Envoltorio De Gran Tamaño Confeccionado En Material Sintético Transparente Y Este Contenía Residuos Vegetales De Color Verde, Con Color Fuerte Y Penetrante Que Por Sus Características Nos Hace Presumir Sea Droga De La Denominada Marihuana. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 14 y vuelto, de fecha: 04/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones policiales relacionadas con la detención del imputado de auto. ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 03 y vuelto, de fecha: 04/02/2015, suscrita por el ciudadano MIYER SALAZAR por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, y expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos., MEMORANDUM 9700-226-0133, suscrito por el funcionario WESON SALMERON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.Delegación Carúpano que el ciudadano VIRGILIO FERRER MARTINEZ, No presenta Registros Policiales ni Solicitud Alguna. RECONOCIMIENTO N° 0043 , cursante al folio 16, de fecha 05/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia del reconocimiento legal de los elementos Incautados. .Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de auto, han podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, sin embargo la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante Fiscal, y la conducta predelictual del imputado, por tal motivo se considera ajustada a derecho DECRETAR: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, AL CIUDADANO VIRGILIO FERRER MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04/02/2015,de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sean requerido al ciudadano VIRGILIO FERRER MARTINEZ a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Presentaciones realizada por la Defensora a favor de su representados. Así mismo, se acuerda el aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas en el procedimiento, tanto del dinero como de la Presunta Droga y se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia. Así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra de los ciudadano VIRGILIO FERRER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.295.167, nacido en fecha 23/03/1948, de 65 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nicolosa Martinez (F) y José Ramón Ferrer (F), y residenciado en la Avenida 1Ero de Mayo, invasión Brisas del sur, rancho de Zinc sin numero, Parroquia Bolívar; Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incurso en los Delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Presentaciones realizada por la Defensora Privada a favor de su representados. Líbrese Oficio a La Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión del ciudadano VIRGILIO FERRER MARTINEZ, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en su lapso legal por cuanto es de su Competencia la presente causa. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORIS MALAVE.
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