REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 8 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000111
ASUNTO: RP11-P-2015-000111


AUDIENCIA DE IMPUTACION


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 06 de Febrero de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial de Sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de la sala José Jesús García, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia imputación en el asunto Nº RP11-P-2015-000111, seguido al imputado CARLOS ALBERTO HURTADO, por la presunta comisión de uno de los delitos de contra LAS PERSONAS en perjuicio del ciudadano GABRIEL RAMON MURILLO SANTANDER, Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal auxiliar primera del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo, y el imputado Carlos Alberto Hurtado. No estando presentes: la Victima GABRIEL RAMON MURILLO SANTANDER. Acto seguido procedió a otorgar el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo formalmente en este acto al ciudadano CARLOS ALBERTO HURTADO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL RAMON MURILLO SANTANDER , todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25/05/2012… según denuncia interpuesta por la victima de autos… Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse al imputado como CARLOS ALBERTO HURTADO, Venezolano, natural de Carúpano, de 43 años de edad, nacido en fecha 04/12/1972, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.888.647, hijo de Dámaso López y Carmen Hurtado y residenciado en el Sector 7 Enero, Calle 02, casa Nº 28; Avenida Circunvalación Sur, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoce los hechos imputados, es por lo que solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo. Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado, y lo manifestado por la Defensa publica; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO HURTADO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL RAMON MURILLO SANTANDER; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse CARLOS ALBERTO HURTADO; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano CARLOS ALBERTO HURTADO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL RAMON MURILLO SANTANDER; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Realizar trabajo comunitario, debiendo ponerse a disposición del Consejo Comunal de 7 de Enero, Ubicado en el Sector 7 de Enero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Tercero: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Cuarto: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano CARLOS ALBERTO HURTADO, Venezolano, natural de Carúpano, de 43 años de edad, nacido en fecha 04/12/1972, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.888.647, hijo de Dámaso López y Carmen Hurtado y residenciado en el Sector 7 Enero, Calle 02, casa Nº 28; Avenida Circunvalación Sur, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL RAMON MURILLO SANTANDER , estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir la siguiente condición: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Realizar trabajo comunitario, debiendo ponerse a disposición del Consejo Comunal de 7 de Enero, Ubicado en el Sector 7 de Enero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Tercero: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Cuarto: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 10/06/2015 a las 03:30 P.M. Regístrese el Régimen de presentaciones impuesto en el Sistema Juris 2000. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima de autos. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ