REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 7 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005246
ASUNTO: RP11-P-2014-005246
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 03 de Febrero de 2015, donde se constituyo en la sala de audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y los Alguaciles de la sala, con el objeto de realizar la Audiencia Especia de Imputación, en el presente asunto, seguido al imputado: VICTOR ALEXANDER UGAS VELASQUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes estando presente: el imputado Víctor Alexander Ugas Velásquez y la defensa pública Nº 04 Abg. Edítela Torres y el fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes comisionado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico con competencia en materia de Ambiente. Acto seguido procedió a otorgar el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo formalmente en este acto al ciudadano VICTOR ALEXANDER UGAS VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTADL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04/08/2014…Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse al imputado como VICTOR ALEXANDER UGAS VELASQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 26/08/1979, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.926.004, hijo de Castulo Ugas y Maria de Ugas y residenciado en el Sector Cumbre de Brazon, Casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoce los hechos imputados, es por lo que solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo. Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado, y lo manifestado por la Defensa publica; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR ALEXANDER UGAS VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTADL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse VICTOR ALEXANDER UGAS VELASQUEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano VICTOR ALEXANDER UGAS VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTADL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Realizar trabajo comunitario, debiendo ponerse a disposición del Consejo Comunal de el Sector de La Cumbre de Brazon, Municipio Libertador del Estado Sucre. Tercero: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Cuarto: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano VICTOR ALEXANDER UGAS VELASQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 26/08/1979, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.926.004, hijo de Castulo Ugas y Maria de Ugas y residenciado en el Sector Cumbre de Brazon, Casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTADL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir la siguiente condición: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Realizar trabajo comunitario, debiendo ponerse a disposición del Consejo Comunal de el Sector de La Cumbre de Brazon, Municipio Libertador del Estado Sucre. Tercero: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Cuarto: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 12/05/2015 a las 10:00 A.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima de autos. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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