REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 7 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003818
ASUNTO: RP11-P-2005-003818
AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 27 de Enero de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé y el alguacil, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado ALFREDO JOSÉ JIMÉNEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, estando presente, el imputado Alfredo José Jiménez, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández y la Defensa Pública Nº 05 Abg. Jesús Mayz. No estando presente: La Víctima Jean Carlos Rosal, la Víctima Jean Carlos Rosal y de los imputados Severiano Reyes Ferrer y Julio Damián Rodríguez Rodríguez. Se deja transcurrir un lapso de 10 minutos, y se deja constancia de que no comparecieron los mencionados como ausentes. . Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativa/s a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ JIMÉNEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL; por los hechos ocurridos en fecha 09/01/2004; Ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes mencionado, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ALFREDO JOSÉ JIMÉNEZ OLIVEROS, Venezolano, 32 años de edad, nacido el 14-05-1982, titular de la Cédula de Identidad Número v- 16.842.710, comerciante, hijo de Ramón Jiménez y Ana Oliveros, soltero, residenciado en el Sector 09 de Abril, casa S/N, vía San José de Aerocuar, sector Villa Hermosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ JIMÉNEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL, por los hechos en fecha 09/01/2004, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, procediendo a cederle la palabra al acusado: ALFREDO JOSÉ JIMÉNEZ, quien manifestó: “Admito los hechos, y solicito la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor publico, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ALFREDO JOSÉ JIMÉNEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, les imputa al acusado ALFREDO JOSÉ JIMÉNEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL, por los hechos ocurridos en fecha 09/01/2004, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Seis (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: No cometer nuevo delito. Así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ALFREDO JOSÉ JIMÉNEZ OLIVEROS, Venezolano, 32 años de edad, nacido el 14-05-1982, titular de la Cédula de Identidad Número v- 16.842.710, comerciante, hijo de Ramón Jiménez y Ana Oliveros, soltero, residenciado en el Sector 09 de Abril, casa S/N, vía San José de Aerocuar, sector Villa Hermosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión delito de de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL, por los hechos ocurridos en fecha 09/01/2004, imponiéndole las siguientes condiciones: el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Seis (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: No cometer nuevo delito. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 28/07/2015 a las 03:30 P.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Ahora bien en relación a los imputados Severino José Ferrer Reyes y Julio Damián Rodríguez Rodríguez, se ORDENA, librar oficio al registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta a los fines de que envié copia certificada del acta de defunción del ciudadano Severino José Ferrer Reyes y al Registro Civil del Municipio Bermúdez a los fines de que envié copia certificada del acta Nº 309 de los libros llevados por la prefectura Santa Catalina en el año Dos Mil Siete (2007), el cual aparece como finado Julio Damián Rodríguez. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
|