REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 4 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004179
ASUNTO: RP11-P-2014-004179
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha de hoy 04 de febrero de 2015, donde se constituyó en la Sala de N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretario Judicial, en funciones de sala Abg. Castelia Núñez y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el asunto RP11-P-2014-004179, al ciudadano JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presente en sala: El Fiscal Auxilar Segundo Comisionado por la Fiscalia de Ambiente del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el imputado José Francisco Gordones y el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, consigno en este acto constancia de cumplimiento de las condiciones, donde por medio de fotografías se comprueba que cumplí con mi labor. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28-08-2014, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28-08-2014, se celebró audiencia de imputación donde le fue concedido al imputado JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cumplió con las condiciones durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Recuperación de la Casa Comunal de Tacoa, ubicada Tacoa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Imputación celebrada en fecha 28-08-2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS, por la comisión del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS, Venezolano, Natural de Carúpano, de 54 años de edad, nacido en fecha 07/01/1961, latonero-pintor, soltero, hijo de José Gordones y Isabel de Gordones, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-5.879.627 y residenciado en el Sector Tacoa, Calle 8 de Enero, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Núñez
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