REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Carúpano, 4 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000615
ASUNTO: RP11-P-2014-000615

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Quinta sube del Ministerio Público, ABG. MARALBA GUEVARA; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita; en causa seguida al Ciudadano DOUGLAS ARCIDES SALAZAR, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º en concordancia con 415 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita comisión de los delitos de de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de adolescente; tomando en cuenta a los fines de la presente solicitud lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal; a los fines de la prescripción y habiendo trascurrido desde la fecha 18/06/2011; de la comisión del hecho en análisis ; hasta la presente fecha 04/02/2015; un total un tres (03) Años; nueve (09) Meses y dieciséis (16) días; tiempo este que supera con creses el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal equivalente al termino de prescripción penal; por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en efecto se acuerda la prescripción de la acción pena de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; en efecto se acuerda la extinción de la pena, de acuerdo con numeral 8 del articulo 49; del Código Orgánico Procesal Penal; y como resultado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem; por haber operado la prescripción; ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DOUGLAS ARCIDES SALAZAR; venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 02/08/1979, titular de la Cedula de Identidad, V-16.396.629, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Simón Gómez y Aura Salazar; residenciado en Sector la Maseta; Casa S/N; Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º en concordancia con 415 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por haber trascurrido el tiempo de prescripción necesario para declarar la prescripción de la acción penal; de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; en efecto se acuerda la extinción de la pena, de acuerdo con numeral 8 del articulo 49; del Código Orgánico Procesal Penal; y como resultado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem; notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA


ABG. DORYS MALAVÉ.