REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007884
ASUNTO: RP11-P-2012-007884
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado el presente asunto penal, donde Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento el Ciudadano NOLBERTO RAFAEL VILLARROEL, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la ley especial, en perjuicio de ROSSANA DEL VALLE PERERO TOVAR.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano NOLBERTO RAFAEL VILLARROEL, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 06-06-1983, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad C.I V-19707246, profesión u oficio: Albañil, hijo de Luisa Villarroel y Lino García, residenciado en: en el caserío Bohordal, sector las Charas, casa S/N Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la ley especial, en perjuicio de ROSSANA DEL VALLE PERERO TOVAR, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO
ABG. DORYS MALAVÉ.
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