REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001672
ASUNTO: RP11-P-2007-001672


DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de febrero de 2015, donde se constituyó en la sala de Audiencia Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2007-001672, seguido a la imputada YOLEIDA JOSEFINA BELLO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: la Defensora Publico Nº 02 Abg. Siolis Crespo, y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcalá. No Compareciendo: la víctima Jhonny Gabriel González, ni la imputada Yoleida Josefina Bello. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ausentes anteriormente nombradas. Seguidamente el Juez instruye a los presentes del motivo de la presente audiencia Preliminar. Acto seguido solicita el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Siolis Crespo, quien expone: Por cuanto de la revisión de la presente causa se constata que desde el momento que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Ocho (08) años, Un (01) mes y Diecisiete (17) días, ya que los mismos ocurrieron en fecha 21/12/2006, solicita respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la pena de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública, toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho, es todo. Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Vista la solicitud de la defensa pública, la cual no fue objetada por la representante del Ministerio Público, este Juzgado observa que los hechos que dieron lugar a la presente causa ocurrieron en fecha 21/12/2006, es decir, que para la fecha han transcurrido Ocho (08) años, Un (01) mes y Diecisiete (17) días, por lo que considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal en consecuencia este Juzgado Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 03, administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida en contra de los imputados imputado YOLEIDA JOSEFINA BELLO, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Número V-17.407.130, domiciliada en el barrio Puchuruco, tercera entrada, casa Nº 60, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano JHONNY GABRIEL GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 108, ordinal 5º del Código penal, en concordancia con los artículos 49, 0rd. 8º y 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala con la lectura y firma de la presente acta. Notifíquese al imputado y a la víctima. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ