REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000347
ASUNTO: RP11-P-2015-000347
PRESENTACIÒN DE IMPUTADOS
Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha: 22 de Febrero de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavè y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido al ciudadano ALEJANDRO JOSE MARTINEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de auto (previo traslado). Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala al Abg. ABRAHAN RAMON RODRÍGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.886.237 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.222 y con domicilio procesal Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, vereda 19, casa Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley y fue impuesto de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano ALEJANDRO JOSE MARTINEZ GONZÁLEZ, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/02/2015, dejándose constancia en el acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en el cual dejan constancia de lo siguiente entre otras cosas, siendo las 09:15 horas de la mañana de ésta misma fecha, se recibió llamada telefónica de una persona, con tono de voz femenino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, manifestando, que el vehiculo involucrado en el homicidio del día 17/02/2015, en el sector el Rincón del Pilar, donde falleció un Ciudadano de nombre Pedro, era un vehiculo modelo Prado, de Color Beige, y se encontraba aparcado en ese momento en la calle Cuatro, Sector el Lirio, de Carúpano, Estado Sucre, Cortándose el hilo de la comunicación, en cuenta de tal información, efectivamente, se pudo constatar que efectivamente en horas de la mañana del día 17/02/2015, se le dio inicio a las actas procesales (…) donde figura como victima el hoy occiso PEDRO CLEMENTE BECERRA, motivo por el cual se constituyo y traslado una Comisión , hacia el sector El lirio, Calle 4, de Esta Ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde luego de varias pesquisas, se logra ubicar aparcado en la vía pública, un vehiculo Automotor, Clase Rustico, modelo PRADO, tipo SPORT WAGON, uso particular, año 2002, Color BEIGE, Placa MDJ75V, el cual coincidía con las características aportadas por la persona en la llamada recibida, donde tomando la previsión del caso, procediendo a realizar un recorrido a pie por el sector, a fin de ubicar a alguna persona que tuviera conocimiento de la procedencia del vehiculo en mención, siendo abordado por un ciudadano quien manifestó ser el propietario del vehiculo en cuestión quedando identificado como ALEJANDRO JOSÉ MARTINEZ GONZÁLEZ, Venezolano, de 36 años de Edad, Taxista, Soltero, Nacido en Fecha 13-04-1978, Titular de la Cedula de Identidad V- 14.173.649, hijo de Alejandro Martínez y Nelly González, residenciado en el Sector El lirio, Cuarta Calle casa 244, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien luego de identificarse la Comisión como Funcionarios del Cuerpo Detectivesco, e imponerle el motivo de la presencia policial, se le pregunto si había sido victima de hurto o robo de vehiculo en el presente mes, o si alguna persona tenia acceso al mismo, manifestando no tener ningún inconveniente y que dicho vehiculo es solo usado por el en sus labores de trabajo como taxista, por tal motivo, se le solicito que acompañara a los funcionarios hasta la sede del Despacho a fin de practicarle la respectiva experticia al vehiculo, accediendo a tal petición (…) en momentos que se le estaba practicando interrogatorio en relación al hecho que se investiga, ya que el Ciudadano manifestó ser el propietario del vehiculo, el cual es mencionado como medio de transporte utilizado por los sujetos actuantes en el homicidio que se investiga, tomo dicho Ciudadano actitud grosera y hostil, así mismo empezó a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes, constituyendo esto una falta de respeto flagrante ante los funcionarios en cuestión y en la sede de un recinto policial; procediendo a informarle al precitado Ciudadano que Quedaría Detenido por estar incurso en uno de los delitos Contra la Cosa Pública (…) Seguidamente se le procedió a realizar una revisión corporal , no incautándosele ninguna evidencia de interés Criminalístico; seguidamente se procedió a realizar la respectiva inspección Técnica al lugar del hecho y al vehiculo con su respectiva planilla PVR, en el estacionamiento de este despacho (…) Se procedió a verificar ante los Archivos alfabéticos – fonéticos, llevados por dicha área y ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el Detenido en Cuestión, constatando que el mismo No presenta registros ni Solicitudes ante el referido Sistema Computarizado.(…) una vez revisadas las actuaciones solicito LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado de Autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ALEJANDRO JOSÉ MARTINEZ GONZÁLEZ, Venezolano, de 36 años de Edad, Taxista, Soltero, Nacido en Fecha 13-04-1978, Titular de la Cedula de Identidad V- 14.173.649, hijo de Alejandro Martínez y Nelly González, residenciado en el Sector El lirio, Cuarta Calle casa 244, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privada Abg. Abrahan Rodríguez, quien alegó: Me adhiero a la petición Fiscal de que se le otorgue a mi representado Libertad sin Restricciones. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo el el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20-02-2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de Fecha 20/02/2015, Cursante a los Folios 1 Y vto, 2, Suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano , en la cual dejan constancia de lo siguiente entre otras cosas, siendo las 09:15 horas de la mañana de ésta misma fecha, se recibió llamada telefónica de una persona, con tono de voz femenino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, manifestando, que el vehiculo involucrado en el homicidio del dia 17/02/2015, en el sector el Rincón del Pilar, donde falleció un Ciudadano de nombre Pedro, era un vehiculo modelo Prado, de Color Beige, y se encontraba aparcado en ese momento en la calle Cuatro, Sector el Lirio, de Carúpano, Estado Sucre, Cortándose el hilo de la comunicación, en cuenta de tal información, efectivamente, se pudo constatar que efectivamente en horas de la mañana del día 17/02/2015, se le dio inicio a las actas procesales (…) donde figura como victima el hoy occiso PEDRO CLEMENTE BECERRA, motivo por el cual se constituyo y traslado una Comisión , hacia el sector El lirio, Calle 4, de Esta Ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde luego de varias pesquisas, se logra ubicar aparcado en la vía pública, un vehiculo Automotor, Clase Rustico, modelo PRADO, tipo SPORT WAGON, uso particular, año 2002, Color BEIGE, Placa MDJ75V, el cual coincidía con las características aportadas por la persona en la llamada recibida, donde tomando la previsión del caso, procediendo a realizar un recorrido a pie por el sector, a fin de ubicar a alguna persona que tuviera conocimiento de la procedencia del vehiculo en mención, siendo abordado por un ciudadano quien manifestó ser el propietario del vehiculo en cuestión quedando identificado como ALEJANDRO JOSÉ MARTINEZ GONZÁLEZ, Venezolano, de 36 años de Edad, Profesión u Oficio Taxista, Soltero, Nacido en Fecha 13-04-1978, residenciado en el Sector El lirio, Cuarta Calle casa 244, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad V- 14.173.649, a quien luego de identificarse la Comisión como Funcionarios del Cuerpo Detectivesco, e imponerle el motivo de la presencia policial, se le pregunto si había sido victima de hurto o robo de vehiculo en el presente mes, o si alguna persona tenia acceso al mismo, manifestando no tener ningún inconveniente y que dicho vehiculo es solo usado por el en sus labores de trabajo como taxista, por tal motivo, se le solicito que acompañara a los funcionarios hasta la sede del Despacho a fin de practicarle la respectiva experticia al vehiculo, accediendo a tal petición (…) en momentos que se le estaba practicando interrogatorio en relación al hecho que se investiga, ya que el Ciudadano manifestó ser el propietario del vehiculo, el cual es mencionado como medio de transporte utilizado por los sujetos actuantes en el homicidio que se investiga, tomo dicho Ciudadano actitud grosera y hostil, así mismo empezó a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes, constituyendo esto una falta de respeto flagrante ante los funcionarios en cuestión y en la sede de un recinto policial; procediendo a informarle al precitado Ciudadano que Quedaría Detenido por estar incurso en uno de los delitos Contra la Cosa Pública (…) Seguidamente se le procedió a realizar una revisión corporal , no incautándosele ninguna evidencia de interés Criminalistico; seguidamente se procedió a realizar la respectiva inspección Técnica al lugar del hecho y al vehiculo con su respectiva planilla PVR, en el estacionamiento de este despacho (…) Se procedió a verificar ante los Archivos alfabéticos – fonéticos, llevados por dicha área y ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el Detenido en Cuestión, constatando que el mismo No presenta registros ni Solicitudes ante el referido Sistema Computarizado.(…) INSPECCION TECNICA,de Fecha 20/02/2015, Cursante al Folio 4, Suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. INSPECCION N° 0067, Cursante al Folio 05, de Fecha 20/02/2015, Suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano. MONTAJE FOTOGRAFICO, Cursante al Folio 06, 07, de Fecha 20/02/2015, Suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los imputados de autos; ni testigos presénciales del hecho que avalen el procedimiento policial, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra de ALEJANDRO JOSÉ MARTINEZ GONZÁLEZ, Venezolano, de 36 años de Edad, Taxista, Soltero, Nacido en Fecha 13-04-1978, Titular de la Cedula de Identidad V- 14.173.649, hijo de Alejandro Martínez y Nelly González, residenciado en el Sector El lirio, Cuarta Calle casa 244, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANADANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide; Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÈ
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