REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000330
ASUNTO: RP11-P-2015-000330



PRESENTACION DE IMPUTADO



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 20 de Febrero de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Florangel Salinas y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los imputados DIEGO AUGUSTO RODRIGUEZ FERMIN, ANTONIO DAVID VILLARROEL MARCANO, CARLOS LUIS MARTINEZ MORENO Y JOSE GREGORIO VELASQUEZ RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la fiscal en flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, El Defensor Público Penal N° 05, en labores de Guardia Abg. Jesús Mayz. Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo No tener Abogado de confianza por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 5 de Guardia Abg. Jesús Mayz quien aceptó la designación efectuada y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos DIEGO AUGUSTO RODRIGUEZ FERMIN, ANTONIO DAVID VILLARROEL MARCANO, CARLOS LUIS MARTINEZ MORENO Y JOSE GREGORIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RIÑAS COLECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal Vigente y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 19/02/2015, donde funcionarios adscritos al CICPC; Municipio Bermúdez dejan constancia que siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche compareció por ante el Despacho el Funcionario Detective Crislenin Loyo, dejando constancia de la diligencia realizada: “En esta misma fecha, siendo los 05:00 horas de la tarde, encontrándome en la Oficialía de Guardia de esta Sub-delegación, se recibió llamada telefónica de parte de un Ciudadano que no quiso aportar sus datos filiatorios, manifestando que en la calle 01 del Sector las casitas, Carúpano, Estado Sucre, se encuentran varios ciudadanos alterando el Orden Público y agrediéndose físicamente entre ambos, escuchado tal información, se constituyó una Comisión (…), a bordo de una Unidad de Servicio, hacia la dirección mencionada arriba, a fin de verificar la información, donde una vez ahí, luego se logró ver que efectivamente 10 ciudadanos con perfil de Adolescentes entre ellos ciudadanos mayores, se encontraban alterados y los mismos se golpeaban unos con otros, logrando acumular moradores y transeúntes del Sector, siendo estas personas medio de distracción y curiosidad de dichos mostradores, así mismo trancando el fluido de vehículo, obstaculizando la calle de la dirección antes mencionada, por lo que se le dio la voz de alto, estas personas al ver la Unidad plenamente identificada acataron la orden, donde se le pidió que tomaran a un lado de la acera para ser verificado y calmar tal situación (…), se procedió a hacer la inspección corporal (…), no encontrando alguna evidencia de interés criminalístico, siendo las 05:30 horas de la tarde, se procedió a informarle a los precipitados ciudadanos y adolescentes de su detención en flagrancia… En virtud de estos hechos es por lo que solicito a este respetable Tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y solicito se le informe a los imputados de autos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones a la fiscalía Superior a los fines de su distribución, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, solicito copias simples, es todo, Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y asimismo se les impone de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse al primero de ellos como: DIEGO AUGUSTO RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/12/1992, titular de la Cédula de Identidad V- 24.839.783, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rosa Fermín y a gusto Rodríguez, residenciado: En Playa Grande, casa sin número, calle las mercedes, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Procediendo a identificarse al segundo de los imputados como: ANTONIO DAVID VILLARROEL MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 13/11/1991, titular de la Cédula de Identidad, V- 21.010.950, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Cinforiano Villarroel y Yolinma Marcano, residenciado En Playa Grande, casa sin número, calle las mercedes, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Se procede a identificar al Tercero de los imputados como CARLOS LUIS MARTINEZ MORENO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/02/1995, titular de la Cédula de Identidad, V- 25.097.469, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Dilia Moreno y Sócrates Martínez, residenciado: En Playa Grande, Sector las Casitas, casa sin número, frente del mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Se procede a identificar al cuarto de los imputados como JOSE GREGORIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991, titular de la Cédula de Identidad, V- 22.924.947, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rosa Rodríguez y pedro Velásquez (D), residenciado: En Playa Grande, Calle Principal, casa Nª 47 frente al parque de hacer ejercicio, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz quien alegó: “Esta defensa en nombre y representación de los justiciables DIEGO AUGUSTO RODRIGUEZ FERMIN, ANTONIO DAVID VILLARROEL MARCANO, CARLOS LUIS MARTINEZ MORENO Y JOSE GREGORIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión de los delitos de RIÑAS COLECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal Vigente y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO; y visto que no se acreditan el articulo 236 en su ordinal 2º referido a suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta se subsuma en el delito señalado como lo es Riña Colectiva y Alteración del orden público, es por lo que esta defensa solicita Libertas sin restricciones por los argumentos ya expresados. A todo evento esta defensa solicita que se le otorgue la palabra a los justiciables a los fines de que los mismos se acojan a una de las alternativas a la prosecución del proceso, es todo.”. En este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, Quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Solicita el derecho de palabra el Primero de los Imputados DIEGO AUGUSTO RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/12/1992, titular de la Cédula de Identidad V- 24.839.783, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rosa Fermín y a gusto Rodríguez, residenciado: En Playa Grande, casa sin número, calle las mercedes, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expuso: “: “Estoy de acuerdo con la Suspensión y me acojo al procedimiento especial, es todo. Solicita el derecho de palabra el Segundo de los Imputados, ANTONIO DAVID VILLARROEL MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 13/11/1991, titular de la Cédula de Identidad, V- 21.010.950, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Cinforiano Villarroel y Yolinma Marcano, residenciado En Playa Grande, casa sin número, calle las mercedes, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expuso: “: “Estoy de acuerdo con la Suspensión y me acojo al procedimiento especial, es todo. Solicita el derecho de palabra el Tercero de los Imputados, CARLOS LUIS MARTINEZ MORENO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/02/1995, titular de la Cédula de Identidad, V- 25.097.469, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Dilia Moreno y Sócrates Martínez, residenciado: En Playa Grande, Sector las Casitas, casa sin número, frente del mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expuso: “: “Estoy de acuerdo con la Suspensión y me acojo al procedimiento especial, es todo. Solicita el derecho de palabra el Cuarto de los Imputados, JOSE GREGORIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991, titular de la Cédula de Identidad, V- 22.924.947, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rosa Rodríguez y pedro Velásquez (D), residenciado: En Playa Grande, Calle Principal, casa Nª 47 frente al parque de hacer ejercicio, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expuso: “: “Estoy de acuerdo con la Suspensión y me acojo al procedimiento especial, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RIÑAS COLECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal Vigente y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 19 de Febrero de 2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Cursante al Folio 01, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que siendo las 5:00 horas de la tarde, recibieron una llamada telefónica de parte de un Ciudadano quien no quiso aportar sus datos, manifestando que en la calle 01, del Sector las casitas, Carúpano Estado Sucre, se encontraban varios Ciudadanos, alterando el orden público y agrediéndose físicamente entre ellos, escuchando la información se constituyo una Comisión policial, a fin de verificar la información, donde una vez allí, se logro ver que efectivamente diez ciudadanos con perfil de adolescente, entre ellos Ciudadanos mayores se encontraban alterados y los mismos se golpeaban unos con otros, logrando acumular moradores y transeúntes del sector, siendo estas personas medio de distracción y curiosidad(…) Asimismo trancando el fluido vehicular, obstaculizando la calle de la dirección antes mencionada, por lo que se les dio la voz de alto, estas personas al ver la unidad plenamente identificada, acataron la orden, donde se les pidió que tomaran a un lado la acera para ser verificados y calmar la situación, se procedió a realizar la respectiva revisión corporal , no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico y se procedió a informarle a los Ciudadanos de su retención en flagrancia por estar incursos en uno de los delitos Contra las personas(…), ACTA DE INSPECCION N° 2172, Cursante al Folio 13 de fecha 19 de Febrero de 2015, Suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan Constancia que el sitio del suceso es un sitio ABIERTO (…) MEMORANDUM N° 9700-226-0191, Cursante al Folio 14, Suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carúpano, donde dejan Constancia que los imputados identificados en Auto, No presentan Registros Policiales ni Solicitudes Algunas los ciudadanos DIEGO AUGUSTO RODRIGUEZ FERMIN, ANTONIO DAVID VILLARROEL MARCANO, CARLOS LUIS MARTINEZ MORENO Y JOSE GREGORIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de los imputados de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los Imputados DIEGO AUGUSTO RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/12/1992, titular de la Cédula de Identidad V- 24.839.783, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rosa Fermín y a gusto Rodríguez, residenciado: En Playa Grande, casa sin número, calle las mercedes, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, ANTONIO DAVID VILLARROEL MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 13/11/1991, titular de la Cédula de Identidad, V- 21.010.950, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Cinforiano Villarroel y Yolinma Marcano, residenciado En Playa Grande, casa sin número, calle las mercedes, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, CARLOS LUIS MARTINEZ MORENO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/02/1995, titular de la Cédula de Identidad, V- 25.097.469, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Dilia Moreno y Sócrates Martínez, residenciado: En Playa Grande, Sector las Casitas, casa sin número, frente del mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y JOSE GREGORIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991, titular de la Cédula de Identidad, V- 22.924.947, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rosa Rodríguez y pedro Velásquez (D), residenciado: En Playa Grande, Calle Principal, casa Nª 47 frente al parque de hacer ejercicio, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito precalificado de precalificado RIÑAS COLECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal Vigente y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (4) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS, por el lapso de CUATRO (4) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: realizar trabajo comunitario de acuerdo a las necesidades que a bien en la Cancha deportiva de la Calle Principal de Playa Grande, bajo la supervisión del Consejo Comunal de Playa Grande, debiendo ser efectuado por dos (02) horas semanales por el lapso de CUATRO (4) MESES, y el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones, debiendo remitir un informe trimestral. TERCERO: prohibición de cometer nuevos delitos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los Imputados DIEGO AUGUSTO RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/12/1992, titular de la Cédula de Identidad V- 24.839.783, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rosa Fermín y a gusto Rodríguez, residenciado: En Playa Grande, casa sin número, calle las mercedes, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, ANTONIO DAVID VILLARROEL MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 13/11/1991, titular de la Cédula de Identidad, V- 21.010.950, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Cinforiano Villarroel y Yolinma Marcano, residenciado En Playa Grande, casa sin número, calle las mercedes, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, CARLOS LUIS MARTINEZ MORENO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/02/1995, titular de la Cédula de Identidad, V- 25.097.469, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Dilia Moreno y Sócrates Martínez, residenciado: En Playa Grande, Sector las Casitas, casa sin número, frente del mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y JOSE GREGORIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991, titular de la Cédula de Identidad, V- 22.924.947, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rosa Rodríguez y pedro Velásquez (D), residenciado: En Playa Grande, Calle Principal, casa Nº 47 frente al parque de hacer ejercicio, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito precalificado de precalificado RIÑAS COLECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal Vigente y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (4) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS, por el lapso de CUATRO (4) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: realizar trabajo comunitario de acuerdo a las necesidades que a bien en la Cancha deportiva de la Calle Principal de Playa Grande, bajo la supervisión del Consejo Comunal de Playa Grande, debiendo ser efectuado por dos (02) horas semanales por el lapso de CUATRO (4) MESES, y el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones, debiendo remitir un informe trimestral. TERCERO: prohibición de cometer nuevos delitos. Así mismo, se Decrete la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del COPP para el día viernes 30-06-2015 a las 10:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese el régimen de presentación de los imputados de autos en el sistema Juris2000. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Líbrese Oficio al Consejo Comunal de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, informándole las condiciones impuestas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público para su distribución. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIS MALAVE.