REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000329
ASUNTO: RP11-P-2015-000329


PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 20 de febrero de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Florangel Salinas v y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: LUIS JOSE MORENO FARIAS, presuntamente incurso en la comisión de varios de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIANNYS DEL VALLE VELASQUEZ MORENO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió a designarle al Defensor Público Penal de Guardia N° 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al representante de la Fiscalía De Flagrancia del Ministerio Público y expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano: LUIS JOSE MORENO FARIAS, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DELIANNYS DEL VALLE VELASQUEZ MORENO; por hechos acontecidos en fecha 19/02/2015, donde se deja constancia en ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por el funcionario Policial adscrito a la Coordinación Policial de Bermúdez, Mario Cedeño donde procede a dejar constancia que el día de hoy 18/02/2015, siendo las 10:45 aproximadamente horas de la noche, encontrándose de servicio en la unidad radio Patrullaje, se recibió llamada vía telefónica del punto de control faro de parte del supervisor agregado Simón García, indicándome que me trasladara a ese punto donde se encontraba la ciudadana Deliannys Del Valle Velásquez Moreno, quien manifestó que su esposo la maltrato y la saco de la residencia, nos trasladamos a la residencia ubicada en el callejón Los Morenos donde le indicamos a sui esposo de nombre Luís José Moreno Farias que nos acompañara al centro de Coordinación policial, con el fin de resolver dicha situación el mismo nos acompaño sin oponerse a ningún tipo de obsesión, se le indico que se le realizaría una revisión corporal, preguntándole que si tenia algo oculto en el cuerpo respondiendo que no, procediendo el oficial Juan Cedeño a la revisión y sin novedad, trasladándolos a la sede policial y una vez en la sede la ciudadana Deliannys del Valle Velásquez Moreno formula la denuncia y se le informo al ciudadano Luis Moreno que quedara detenido; en virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le imponga de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LUIS JOSE MORENO FARIAS, Venezolano, natural de el Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido el 31/05/1981, titular de la cédula de identidad Nº 17.318.038, de estado civil casado, hijo de Luís Valentín Moreno y Virginia Farias, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el Sector Charallave, callejón los morenos al final de la calle una casa sin pintar, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Privada Abg. Elvis Rojas, quien expuso: “Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto no existen fundados elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado, conforme a lo previsto en el articulo 236 ordinal 1º del COPP y no se configuran los delitos imputados, solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo, aunado a que no presenta antecedentes penales y reside en la jurisdicción del tribunal, solicito copias de las actuaciones, es todo.” Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial quien expone: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurridos, en fecha 19/02/2015, donde se deja constancia en ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por el funcionario Policial adscrito a la Coordinación Policial de Bermúdez, Mario Cedeño donde procede a dejar constancia que el día de hoy 18/02/2015, siendo las 10:45 aproximadamente horas de la noche, encontrándose de servicio en la unidad radio Patrullaje, se recibió llamada vía telefónica del punto de control faro de parte del supervisor agregado Simón García, indicándome que me trasladara a ese punto donde se encontraba la ciudadana Deliannys Del Valle Velásquez Moreno, quien manifestó que su esposo la maltrato y la saco de la residencia, nos trasladamos a la residencia ubicada en el callejón Los Morenos donde le indicamos a sui esposo de nombre Luís José Moreno Farias que nos acompañara al centro de Coordinación policial, con el fin de resolver dicha situación el mismo nos acompaño sin oponerse a ningún tipo de obsesión, se le indico que se le realizaría una revisión corporal, preguntándole que si tenia algo oculto en el cuerpo respondiendo que no, procediendo el oficial Juan Cedeño a la revisión y sin novedad, trasladándolos a la sede policial y una vez en la sede la ciudadana Deliannys del Valle Velásquez Moreno formula la denuncia y se le informo al ciudadano Luís Moreno que quedara detenido, cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA:, de fecha 18/02/2015, rendida por la ciudadana Deliannys del Valle Velásquez Moreno, quien dejo constancia del modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, cursante al folio 04. ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 19/02/2015, suscrita por los funcionarios de la coordinación policial José Francisco Bermúdez oficial Pura Ordóñez, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, en el cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y del detenido. MEMORANDUM Nº 9700-226-0187, de fecha 19/02/2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia que el ciudadano LUIS JOSE FARIAS MORENO, SI presenta Registros Policiales, cursante al folio 13. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Quince(15) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal., todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 1, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: LUIS JOSE MORENO FARIAS, Venezolano, natural de el Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido el 31/05/1981, titular de la cédula de identidad Nº 17.318.038, de estado civil casado, hijo de Luís Valentín Moreno y Virginia Farias, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el Sector Charallave, callejón los morenos al final de la calle una casa sin pintar, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DELIANNYS DEL VALLE VELASQUEZ MORENO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistirá en presentaciones periódicas cada Quince(15) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se impone de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 1, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta Cuidad junto con Boleta de Libertad. Regístrese en el sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORIS MALAVÉ