REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004184
ASUNTO: RP11-P-2014-004184
Realizada como ha sido la audiencia de fecha de día de hoy, 25 de Febrero de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia en la presente causa seguida en contra del ciudadano ENRIQUE LOPEZ, por el delito de LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES, en Perjuicio del ESTADO DE VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El imputado ENRIQUE LOPEZ y la Defensa Pública Nº 01 Abg. Amagil Colon. No estando Presentes: La representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Se da inicio a la celebración de la presente audiencia de verificicacion de cumplimiento previa verificación del cumplimiento de dichas condiciones impuestas en fecha 03/07/2014Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03/07/2014; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 03/07/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ENRIQUE LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien previa verificación y supervisión de las áreas adyacentes a las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: Primera: Realizar Labor Comunitaria, en el Consejo Comunal del sector de Juan Pedro, Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, de acuerdo a las necesidades que a bien considere tener el consejo comunal, debiendo ser realizado por Dos (02) horas, cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, la cual será supervisado por el consejo comunal de la localidad. Segunda: Régimen de presentación consistente en presentaciones cada SESENTA (60) DIAS por SEIS (06) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de presentación celebrada en fecha 03/07/2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado ENRIQUE LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ENRIQUE LOPEZ, venezolano, natural de Juan Pedro, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 47 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.941.131, nacido en fecha 13/11/1967, hijo de German Morris y Paula López y residenciado en la Calle principal, casa S/N, Juan Pedro, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la representación del Ministerio Publico de lo aquí decidido. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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