REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008571
ASUNTO: RP11-P-2012-008571
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha de hoy, 25 de Febrero de 2015, donde se constituyó en la sala de Audiencia Nº 06 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé y el Alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, seguido al imputado LUIS ARQUIMEDES MARTÍNEZ NORIEGA, presuntamente incurso en la comisión del delito comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: THAYDE DEL VALLE MARTÍNEZ CAMPOS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá y la Defensa Pública Nº 01 Abg. Amagil Colon, el imputado Luís Arquímedes Martínez Noriega y la victima Taide del Valle Martínez Campos y la representante de participación ciudadana Lic. Siolis García. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expone: yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, solamente no pude cumplir con la labor comunitaria en virtud de que el Consejo Comunal aun se encuentra paralizado, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representante de la oficina d Participación ciudadana Siolis García, y expone: revisado el Control del listado que nos hace llevar el Instituto de Funda comunal se puede evidenciar que el Consejo Comunal de la Comunidad de Las Melchoras de San Martín, no se encuentra activo por lo cual no se asignan labor comunitaria a cumplir el mismo, por parte de los acusados, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, y expone: no hemos tenido mas problemas, yo quiero que esto se cierre y que el no se vuelva a meter conmigo, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal y escuchado lo manifestado por la representante de la Oficina de Participación Ciudadana, constatándose así que mi representado incumplió con la labor comunitaria por condiciones no inherentes al mismo; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/06/2014; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: THAYDE DEL VALLE MARTÍNEZ CAMPOS; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 11/06/2014, se celebró audiencia Especial donde le fue concedido al imputado LUIS ARQUIMEDES MARTÍNEZ NORIEGA, presuntamente incurso en la comisión del delito comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: THAYDE DEL VALLE MARTÍNEZ CAMPOS; quien previa verificación y supervisión de las áreas adyacentes a las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Realizar trabajo comunitario en sector las Melchoras de San Martín de esta ciudad de Carúpano, consistente en trabajo de mantenimiento que la misma requiera durante dos (02) horas semanales, por el lapso de seis cuatro (04), y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11/06/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado LUIS ARQUIMEDES MARTÍNEZ NORIEGA, presuntamente incurso en la comisión del delito comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: THAYDE DEL VALLE MARTÍNEZ CAMPOS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS ARQUIMEDES MARTÌNEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 08-09-1982, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.507.641, hijo de Arquímedes Martínez y Gladis Noriega, de profesión comerciante, soltero y residenciado en la calle panamá, casa 2-2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: THAYDE DEL VALLE MARTÍNEZ CAMPOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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