REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001709
ASUNTO: RP11-S-2003-001709
AUDIENCIA PRELIMINAR S/D
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de febrero de 2015, donde se constituyo en la sala de Audiencia Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del imputado JHONNY WILLIANS RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL TEOBALDO MENDOZA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Segundo Auxiliar del Fiscal del Ministerio Público Abg. José Alcalá y la defensa publica Nº 01 Abg. Amagil Colon. NO compareciendo: el imputado de autos ni la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de diez (10) minutos, sin que hicieran acto de presencia las partes antes indicadas como ausentes. Seguidamente el Juez instruye a los presentes del motivo de la presente audiencia Preliminar. Acto seguido solicita el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Amagil Colon, quien expone: Por cuanto de la revisión de la presente causa se constata que desde el momento que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Once (11) años, Cuatro (04) meses y Veintiún (21) días, ya que los mismos ocurrieron en fecha 27/09/2003, solicita respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la pena de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública, toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho, es todo. Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Vista la solicitud de la defensa pública, la cual no fue objetada por la representante del Ministerio Público, este Juzgado observa que los hechos que dieron lugar a la presente causa ocurrieron en fecha 27/09/2003, es decir, que para la fecha han transcurrido Once (11) años, Cuatro (04) meses y Veintiún (21) días, por lo que considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal en consecuencia este Juzgado Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 03, administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida en contra de los imputados imputado JHONNY WILLIAN RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.196139, de 50 años de edad, nacido el día 23-06-64, natural de Caracas, hijo de Yoconda Maria Vásquez y Andrés Rodríguez, domiciliada entrada de Playa Medina, Caserío Vuelta Larga, Haciendo Cheito, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3ª y 4ª del Código Penal, en perjuicio de ANGEL TEOBALDO MENDOZA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 108, ordinal 5º del Código penal, en concordancia con los artículos 49, 0rd. 8º y 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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