REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 2 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000183
ASUNTO: RP11-P-2015-000183


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Realizada como ha sido la audiencia d fecha: 29 de Enero de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: LIBRADO ANTONIO UREÑA FELIX, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del estado Carabobo, según expediente Nº GP01-P-2010-060647, de fecha 22/09/10, según Oficio Nº C62746, por el delito de Robo Genérico. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 06 Abg. Edítela Torres, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía- Primer Pelotón, Primera Escuadra- Comando- Sabana de Pío de la Guardia Nacional, en la cual se desprende que el ciudadano LIBRADO ANTONIO UREÑA FELIX, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado SEXTO en Funciones de Control del estado Carabobo, según expediente Nº GP01-P-2010-060647, de fecha 22/09/10, según Oficio Nº C62746, por el delito de Robo Genérico; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LIBRADO ANTONIO UREÑA FELIZ, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha: 10-01-1.981, de 33 años de edad, de profesión u oficio latonero pintor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.745.779, hijo de Dou Virgilio Ureña y Gloria Isabel Feliz Feliz, residenciado en: San Blas Calle Comercio entre Mariño y Campo Elías en frente del taller Victoria, casa N8649, Valencia Estado Carabobo, quien manifestó: “Consigno en este acto constante de cinco folios útiles escrito consignado ante la fiscalia tercera del ministerio publico del estado Carabobo, enla cual diligencie, porque un ciudadano me estaba usurpando mi identidades todo” Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo. Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano LIBRADO ANTONIO UREÑA FELIX, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado SEXTO en Funciones de Control del estado Carabobo, según expediente Nº GP01-P-2010-060647, de fecha 22/09/10, según Oficio Nº C62746, por el delito de Robo Genérico, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano LIBRADO ANTONIO UREÑA FELIZ, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha: 10-01-1.981, de 33 años de edad, de profesión u oficio latonero pintor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.745.779, hijo de Dou Virgilio Ureña y Gloria Isabel Feliz, residenciado en: San Blas Calle Comercio entre Mariño y Campo Elías en frente del taller Victoria, casa N8649, Valencia Estado Carabobo; hasta cual se encuentra solicitado por el Juzgado SEXTO en Funciones de Control del Estado Carabobo, según expediente Nº GP01-P-2010-060647, de fecha 22/09/10, según Oficio Nº C62746, por el delito de Robo Genérico; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Juzgado SEXTO en Funciones de Control del Estado Carabobo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano LIBRADO ANTONIO UREÑA FELIZ, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha: 10-01-1.981, de 33 años de edad, de profesión u oficio latonero pintor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.745.779, hijo de Dou Virgilio Ureña y Gloria Isabel Feliz, residenciado en: San Blas Calle Comercio entre Mariño y Campo Elías en frente del taller Victoria, casa N8649, Valencia Estado Carabobo; hasta el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Estado Carabobo; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Juzgado SEXTO en Funciones de Control del Estado Carabobo. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide, Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé.