REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 2 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007717
ASUNTO: RP11-P-2014-007717
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 29 de Enero de 2015, donde se constituyó en la sala de audiencias Nº 06, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos LUIS ANGEL PEREZ ESCALONA y JAVIER LISANDRO MENA BONADILLA, identificados en actas, a quienes imputo por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CABLEEXPRESS TV. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. José Miguel Marcano, los imputados Luís Ángel Pérez Escalona y Javier Lisandro Mena Bonadilla (previo traslado), la defensora privada Abg. Leydi Jaspe, la Abogado Juana Violeta Navarro abogada de la Empresa Cableexpress TV y los fiadores Milagros del Valle Burgo Jiménez, José Rómulo Mena Bobadilla, Mercedes Bobadilla de Mena y José Rómulo Mena Jaspe. No estando presentes: La Fiscal Auxilia Séptima del Ministerio Publico encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, (quien se encuentra en continuación de Juicio en la causa Nº RP11-P-2014-5072, con el Tribunal Segundo de Juicio, quien había sido notificada de la realización de la presente audiencia), Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como MILAGRO DEL VALLE BURGO JIMENEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.160.152, con domicilio en: los bloques de Guanaguaney, bloque 10, apartamento 02, Maturín, Estado Monagas, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JOSÉ RÓMULO MENA BOBADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.345.406 y con domicilio en: los bloques de Guanaguaney, bloque 10, apartamento02, Maturín, Estado Monagas, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tercero de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: MERCEDES BOBADILLA DE MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.714.236 y con domicilio en: Los bloques de Guanaguaney, bloque 10, apartamento02, Maturín, Estado Monagas, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Cuarto de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JOSÉ RÓMULO MENA JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.069.020 y con domicilio en: los bloques de Guanaguaney, bloque 10, apartamento02, Maturín, Estado Monagas, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensora privada los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mis representados LUIS ANGEL PEREZ ESCALONA y JAVIER LISANDRO MENA BONADILLA y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez toda vez que los mismos cumplieron con los requisitos exigidos a los fines de que materializara la misma, es todo.” ”En este estado Toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez Tercero de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 23/01/2015, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: No meterse o tener ningún tipo de problemas con la victima ni por si o terceras personas. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; así como la prohibición de la ingesta de bebidas alcohólicas. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse LUIS ANGEL PEREZ ESCALONA, venezolano, natural del Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-07-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 19.814.525, de Oficio: obrero, hijo de Rosa Escalona y Luís Pérez, domiciliado en los Valle del Tuy, Urbanización Dos Laguna, Calle 3, Casa S/N, cerca del Terminal de Pasajeros, Estado Miranda, y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo.” Acto seguido, se le cede la palabra al segundo de los imputados JAVIER LISANDRO MENA BOBADILLA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 29 años de edad, nacido en fecha 02/10/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 17.003.079, de Oficio: Obrero, domiciliado en los bloques de Guanaguaney, bloque dos, planta baja, apartamento 1, Maturín, Estado Monagas, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma se reserva el lopso a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio; y una ves cumpla en autos este tribunal fijara la audiencia con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto a los efectos establecidos en el artículo 42 de la ley adjetiva penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, respecto de los imputados LUIS ANGEL PEREZ ESCALONA, venezolano, natural del Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-07-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 19.814.525, de Oficio: obrero, hijo de Rosa Escalona y Luís Pérez, domiciliado en los Valle del Tuy, Urbanización Dos Laguna, Calle 3, Casa S/N, cerca del Terminal de Pasajeros, Estado Miranda y JAVIER LISANDRO MENA BOBADILLA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 29 años de edad, nacido en fecha 02/10/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 17.003.079, de Oficio: Obrero, domiciliado en los bloques de Guanaguaney, bloque dos, planta baja, apartamento 1, Maturín, Estado Monagas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CABLEEXPRESS TV, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: No meterse o tener ningún tipo de problemas con la victima ni por si o terceras personas. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado así como la prohibición de la ingesta de bebidas alcohólicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico de lo aquí decidido. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
|