REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 2 de Febrero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006452
ASUNTO: RP11-P-2014-006452


AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 13 de Enero del 2015, donde se constituyó en la sala de audiencias Nº 01-B, el Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de solicitud de Entrega de Vehiculo, donde aparece como solicitante la ciudadana JUANITA LEAL. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: La solicitante Juanita Leal, la Abogada Abg. Lovelia Marcano y La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo comisionada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la presente audiencia y le otorga la palabra al Solicitante, quien expone: Señor juez, solicito que me entregue el vehiculo ya que es mi medio de transporte y tengo muchos años en manos de esas personas y el vehiculo se ha deteriorado con el transcurso del tiempo, es por lo que solicito la entrega, es todo. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la Abogado Asistente Lovelia Marcano, quien expone: ratifico en cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 18/10/2014, igualmente solicito que le sea copia certificada de la experticia de fecha 18/09/2.013, suscrita por el jefe del Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre de Guiria, así como las copias certificadas con la presente solicitud de entrega de vehiculo. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, ratifica el acta de fecha 13-08-2014, en la cual se le niega la entrega del vehiculo MARCA: Ford; CLASE: Camioneta; MODELO: F-150; AÑO: 1.992; Color: Blanco; PLACAS: 370XFA; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1NA17280, USO: Carga, por no se ha consignado el certificado de registro de vehiculo a nombre de ciudadano Héctor José Mijares Seaz es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: Oída la declaración del solicitante y su abogado asistente así como la exposición del Ministerio Publico este Tribunal ACUERDA la ENTREGA DEL VEHÍCULO EN FORMA PLENA, por considerar que los documentos consignados en el presente expediente acreditan suficientemente la posesión y dominio del vehiculo en análisis; y de igual forma acredita su condición de apoderado a los fines consiguientes a la solicitud; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el 51 y 115 de la constitución Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Juanita Leal, en su condición de representante legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide; Cúmplase.-
Juez Tercero De Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé