REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000598
ASUNTO: RP11-P-2011-000598
Revisado como ha sido el escrito presentado en la presente causa por el Ciudadano Abg. Jesús Alberto Rosales Urdaneta; en donde solicita al tribunal la revisión de las medidas impuestas por el tribunal en fecha 28/03/2014; al momento de dejar sin efecto la orden de aprehensión; de acuerdo al orden Constitucional y Procesal alegado por la defensa, a los fines de la aplicación del efecto extensivo (De orden Público); sobre su representados en la presente causa; este tribunal pasa a desarrollar su pronunciamiento a los fines de dar respuesta a la presente solicitud:
Se observa del petitorio de la defensa los siguientes particulares; a los fines de requerir pronunciamiento del tribunal:
• Solicitud de levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar de los bienes de los imputados.
• Solicitud de levantamiento de la prohibición de movilización de las cuentas bancarias requeridas a SUDEBAN.
• Solicitud del cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
• Manifiesta que el daño fue resarcido en fecha 270/2013.
• Alega el efecto extensivo por ser de orden público su aplicación.
La representación de este tribunal, en consideración a los elementos solicitados y considerando que los extremos legales esgrimidos al momento de la solicitud; considera que de todo el petitorio planteado por la defensa; solo puede pronunciarse sobre la revisión de la medida sustituta a la privación de libertad acordada e fecha: 28/03/2014; en relación al régimen de presentaciones; por cuanto al interpretar de manera restrictiva los artículos 233 y 250 en concordancia con el 295 del Código Orgánico Procesal Penal; podemos determinar que salvó acepción impuestas en la ley se podrá restringir la libertad de las personas, y de acuerdo al régimen impuesto por este tribunal a la presente fecha 19/02/2015; han trascurrido once (11) meses y veintiún (21) días; tiempo este que supera el régimen impuesto; en consecuencia se acuerda declarar el cese de las presentaciones a los ciudadanos representados por el solicitante; imponiendo a su conocimiento que deberá estar pendiente del desarrollo de la presente causa.
En cuanto al resto de las medidas solicitadas por la defensa; considera quien expone que la titularidad de la acción penal, esta dentro de las atribuciones del Ministerio Publico; el cual debe pronunciarse mediante acto conclusivo; y bajo la anterior premisa a los fines de poder garantizar la resulta del presente proceso, es necesario mantener el resto de las medidas impuestas; por cuanto priva el interés del Estado Venezolano; el interés colectivo ante el individual, por lo que no aplica el efecto extensivo, por ser la responsabilidad penal de carácter individual; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 2; 26; 44; 49; y 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; en relación a lo dispuesto a los artículos 01; 06; 11; 105; 111; 233; 264 y 295 Código Orgánico Procesal Penal; y en resguardo a los dispuesto en el articulo 8 del Pacto de San José de Costa Rica; del en consecuencia se acuerda negar el cese del resto de las medidas impuestas en su correspondiente oportunidad a los imputados de causa; revisando únicamente el régimen de presentación, sobre el cual se declara el cese de régimen; notifíquese; a las partes de la presente causa; y a la Coordinación de Alguacilazgo de la presente decisión; así se acuerda.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda negar el cese del resto de las medidas impuestas en su correspondiente oportunidad a los imputados de causa; revisando únicamente el régimen de presentación, sobre el cual se declara el cese de régimen de presentación; a los Ciudadanos CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 50 años de edad, Casado, profesión u oficio Constructor, residenciado en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portador de la cédula de identidad N° V-5.310.979, N° de teléfono 0414-2473090; LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, Mayor de edad, Casada, profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portadora de la cédula de identidad N° V-5.312.787; JHANNYLIZ PÉREZ PÉREZ venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, soltera, profesión u oficio Administradora, residenciada Calle Bolívar, Casa Nro. 17, Carúpano, Estado Sucre y portadora de la cédula de identidad N° V-16.524.560; en virtud que de la Fiscalía del Ministerio Publico le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2; 26; 44; 49; y 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; en relación a lo dispuesto a los artículos 01; 06; 11; 105; 111; 233; 264 y 295 Código Orgánico Procesal Penal; y en resguardo a los dispuesto en el articulo 8 del Pacto de San José de Costa Rica; notifíquese a las partes de la presente causa; a la Coordinación de Alguacilazgo del cese de las presentaciones; remítase las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; para ser anexadas a la causa principal; así se decide; Cúmplase. -
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRQIEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE.
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