REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000029
ASUNTO: RJ11-P-1999-000029
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 11 de Febrero de 2015, donde se constituyó en la sala de audiencias Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, y el Alguacil de la sala con el objeto de llevar acabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto signado con el Nº RJ11-P-1999-000029, seguido a los imputados JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ Y JOEL DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de YALEXIS MUJICA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo y la Defensora Pública Nº 05 Abg. Jesús Mayz, No encontrándose presentes: los imputados José Armando González y Joel De Los Santos Hernández, ni la víctima Yalexis Antonia Mújica. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de treinta (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. Acto seguido solicita el derecho de palabra al defensor, quien expone: Por cuanto de la revisión de la presente causa se constata que desde el momento que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido mas de Quince (15) años, ya que los mismos ocurrieron presuntamente en fecha 10/06/1999, solicita respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la pena de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho, es todo. Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Vista la solicitud de la defensa pública, la cual no fue objetada por la representante del Ministerio Público, este Juzgado observa que los hechos que dieron lugar a la presente causa ocurrieron en fecha 10/06/1999, es decir que para la fecha han transcurrido 08 años, por lo que considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal en consecuencia este Juzgado Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida en contra de los imputados JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número v- 13.294.682, natural de esta ciudad, soltero, hijo de elogio González y Odilia Cabrera, domiciliado en San Martín, calle valle Nuevo, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JOEL DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Id3ntidad Número V- 10.224.058, de 30 años de edad, natural de esta ciudad, soltero hijo de Casto Rivera y Ifigenia Hernández, domiciliado en Calle Principal de San Martín, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de YALEXIS ANTONIA MUJICA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 108, ordinal 5º del Código penal, en concordancia con los artículos 49, 0rd. 8º y 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala con la lectura y firma de la presente acta. Notifíquese al imputado y a los representantes de la víctima. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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