REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 13 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000255
ASUNTO: RP11-P-2015-000255
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 13 de Febrero de 2.015, donde se constituyó en la sala de audiencias Nº 05, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo, la defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, la imputada Gabriela Del Valle Martínez Tineo, los Fiadores: Guillermo Alfredo Martínez y Janett Maria Mendoza Tineo. Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: GUILLERMO ALFREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.948.708, con domicilio en: Sector Calle Carúpano, Nº 87-13, Canchunchu Viejo, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0426-6219244 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segunda de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JANETT MARIA MENDOZA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.966.303, y con domicilio en: Calle Principal, Sector bella Vista S/N, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0412-8375062 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tercero de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JULIO DANIEL VELÁSQUEZ MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.398.487y con domicilio en: En la Sector Las Americas, OCV Andrés Eloy Blanco, Calle Bolívar, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0412-9463847 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal no se opone a la materialización de la medida de coerción personal impuesta es todo.”En este estado Toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez Tercero de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 08/02/2015 siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cede la palabra a la imputada quien dijo ser y llamarse, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “ Visto lo acontecido en la presente audiencia, este Tribunal DECLARA Materializada la Caución Económica fijada de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, respecto de la imputada GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltera, de 26 años de edad, Docente, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.189.058, nacido en fecha 22-11-1988, hija de Guillermo Martínez e Inés de Martínez, residenciada Sector Canchunchu Viejo, Calle Carúpano, Casa s/n, una cuadra antes del modulo de los bomberos, Teléfono: 0294.3323833, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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