REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005300
ASUNTO: RP11-P-2014-005300


AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de Febrero de 2015, donde se constituyó en la sala de Audiencias Nº 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2014-005300, seguido al imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, el imputado José Luís Rodríguez Rodríguez y La Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/08/2014 donde funcionarios adscritos a la novena brigada de policía naval dejan constancia que siendo las 09:00 de la noche aproximadamente, se encontraban en el punto de control fijo de las peonías, cuando avistaron un vehículo donde se encontraban abordo cuatro ciudadanos al cual le dieron la voz de alto y procedieron a pedirles la documentación así como la respectiva inspección al vehículo, logrando observar 19 municiones calibre 3,8 milímetros sin percutir por lo que preguntaron a quien le pertenecía manifestando el ciudadano José Luís Rodríguez, que eran de su pertenencia por lo que quedó detenido. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los imponen del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ; Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 31/10/1986, taxista, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.623.282, hijo de Nelly Rodríguez y Luís Villarroel, residenciado en: El Sector Andrés Bello, detrás del hospital, calle la Torre, casa S/N, al principio de la calle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Solicito en primer lugar se desestime la acusación fiscal por no existir elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo, esto de conformidad con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en caso que no se comparta mi criterio que se ordene la apertura de juicio oral y publico, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Privada, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al Primer acusado JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 31/10/1986, taxista, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.623.282, hijo de Nelly Rodríguez y Luís Villarroel, residenciado en: El Sector Andrés Bello, detrás del hospital, calle la Torre, casa S/N, al principio de la calle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos de fecha 28/08/2014, Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÈ