REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000528
ASUNTO: RP11-P-2011-000528


AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 10 de Febrero de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el Alguacil de sala; a objeto de realizar la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado FRANKLIN JOSE SALAZAR CORDOVA, quien admitió los hechos por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández y la Defensora Pública Nº 01 Abg. Amagil Colon; No Estando Presente el imputado Franklin José Salazar Córdova. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso prudencial de espera, sin que hiciera acto de presencia el imputado. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, al terminó del cual no hizo acto de presencia las partes anteriormente mencionadas. Seguidamente el Juez instruye a los presentes del motivo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado FRANKLIN JOSE SALAZAR CORDOVA, en virtud de habérsele otorgado al Suspensión condicional del Proceso en fecha 02/11/2.011, en razón de ello este Juzgado procede a realizar la audiencia sin la presencia del acusado y la víctima de autos. Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Esta defensa por cuanto se evidencia el cumplimiento de las presentaciones impuestas a mi representado; en tal sentido, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, previa verificación del Sistema Juris 2000 del cumplimiento de la medida de presentación impuesta al acusado de autos, es por lo que solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02/11/2.011, lo solicitado por el Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 02/11/2.011, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado FRANKLIN JOSE SALAZAR CORDOVA, quien admitió los hechos por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Tres (03) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y por cuanto el acusado de autos, cumplió con las condiciones impuestas, así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia el cumplimiento del régimen de presentación, y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que este Juzgador DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR CORDOVA, quien admitió los hechos por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR CORDOVA, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.956.676, nacido en fecha 03-03-1986, taxista, hijo Santo Salazar y Rosalía Córdova, domiciliado en el Lirio Calle numero 03, casa 216, numero de teléfono 0412-0829349, como a diez casa del mercal Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado de autos de la presente decisión. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ