REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000079
ASUNTO: RP11-P-2015-000079

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud del Abg. Reynaldo Enrique Pereira Codallo, en su carácter de Defensor Privado del Imputado Jefferson Del Carmen García Carvajal, mediante la cual solicita la Revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con los artículos 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


Plantea el Defensor Privado en su escrito, que su representado se encuentra Privado de su Libertad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración como Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con los artículos 80 y 83 ordinal 2° todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: Alber Hímenes Bravo, Pedro Castañeda Figueroa y Douglas Lanza Coronado, desde el día 16-01-2015, y visto que se han incorporado pruebas nuevas a la investigación que demuestran que su defendido Jefferson Del Carmen García Carvajal, no tuvo participación en el hecho punible que se le imputa, lo cual significa que han variado las circunstancias por las cuales se le privo preventivamente de su libertad; es por lo que solicita la Revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con los artículos 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250. “Examen y Revisión”. “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


De conformidad con la norma transcrita, el imputado o imputada puede solicitar la Revocación o Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede éste Juzgador a Revisar la Medida de Coerción Personal, Decretada al Imputado Jefferson Del Carmen García Carvajal, del siguiente modo: De la revisión de la causa se observa, que por Decisión de fecha 16-01-2015, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, por encontrar suficientes y fundados elementos de convicción en su contra, como uno de los presuntos autores o participes del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración como Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con los artículos 80 y 83 ordinal 2° todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: Alber Hímenes Bravo, Pedro Castañeda Figueroa y Douglas Lanza Coronado; considerando además la existencia del peligro de fuga, la obstaculización en la búsqueda de la verdad y la posible pena que pudiera imponérsele; señalándose además, que la presente causa se encuentra en la Etapa Inicial de la Investigación y de Preparación para la continuación del Proceso Penal correspondiente, y la misma se encuentra en la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a quien le corresponde el control y dirección de dicha etapa, no teniendo conocimiento éste Juzgador, de esas nuevas pruebas que señala el Defensor Privado; lo que para quien decide, no existe fundamento de derecho alguno serio, en que pueda sustentarse la presente solicitud; ya que la Medida Privativa Preventiva de Libertad, que se dicto contra del Imputado de autos, fue en virtud de encontrarse suficientes y fundados elementos de convicción en su contra, como uno de los presuntos autores o participes del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración como Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con los artículos 80 y 83 ordinal 2° todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: Alber Hímenes Bravo, Pedro Castañeda Figueroa y Douglas Lanza Coronado. Así mismo, en fecha 26-01-2015, se Ordeno la Remisión del presente asunto penal al Fiscalia Tercera del Ministerio Público, quien hasta la presente fecha no ha presentado el Correspondiente Acto Conclusivo ni la Formal Acusación en contra del Imputado Jefferson Del Carmen García Carvajal, por lo cual no han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se fundamento la Medida Privativa de Libertad.

Ahora bien, al revisar nuevamente el presente asunto penal, todas las actuaciones que existen en el mismo, sin el escrito acusatorio, desde el punto de vista objetivo, se siguen manteniendo los supuestos en base a los cuales quien decide dictó la Medida Privativa Preventiva de Libertad, la cual sigue resultando proporcionada en atención a la entidad y gravedad del delito imputado, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Además es importante acotar, que en el presente asunto, se han cumplido todos y cada uno de los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, esperando que la Representación Fiscal presente el Correspondiente Acto Conclusivo y la Formal Acusación en contra del Imputado Jefferson Del Carmen García Carvajal, para poder fijar la correspondiente Audiencia Preliminar. En consecuencia, analizados como han sido los alegatos explanados por el Defensor Privado; este Juzgador considera, Improcedente la Sustitución de la Medida de Coerción Personal, que pesa sobre el Imputado de autos. Aunado a que aún continúan vigentes los fundamentos que se esgrimieron en su oportunidad por éste Juzgador, cuando Acordó la Privación de Libertad del mismo, como lo son el Peligro de Fuga, la Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad y la posible Pena a imponer. Ahora bien, quien aquí decide observa que con los argumentos jurídicos presentados por el Defensor Privado, no le han sido quebrantados sus Derechos ni Garantías Constitucionales durante el proceso que se le sigue al Imputado Jefferson Del Carmen García Carvajal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración como Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con los artículos 80 y 83 ordinal 2° todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: Alber Hímenes Bravo, Pedro Castañeda Figueroa y Douglas Lanza Coronado.


Por tal motivo a criterio de éste Sentenciador es necesario el mantenimiento de la medida de coerción a los fines de garantizar las resultas del proceso, dado que aún persiste el peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, analizados como han sido los alegatos explanados por el Defensor Privado; éste Juzgador considera, Improcedente la Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Defensor Privado a favor de su representado. Aunado a que aún continúan vigentes los fundamentos que se esgrimieron al momento cuando se Acordó la Privación de Libertad del mismo, como entre ellos el Peligro de Fuga, la Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad y la posible Pena a imponer; en virtud de lo cual la Medida Privativa de Libertad, la cual procede cuando las demás medidas son insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, por lo tanto se Niega la Solicitud del Defensor Privado. Así se decide.
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Niega la Solicitud de la Defensora Pública, de Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el Imputado Jefferson Del Carmen García Carvajal, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.133.311, nacido en fecha 27-08-1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxi, y con domicilio en la Calle Bermúdez, Casa S/N, cerca de la cancha como a una cuadra, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera para que sean agregadas a la causa principal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Crismar Acosta.