REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 4 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007679
ASUNTO: RP11-P-2014-007679


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el escrito presentado por la Abg. Siolis Trinidad Crespo Díaz, en su carácter de Defensora Pública, del Imputado Gumercindo Del Jesús Arias, mediante el cual solicita a éste Tribunal se le Extienda el Régimen de Presentaciones impuesto al ciudadano Gumercindo Del Jesús Arias, en fecha 14-12-2014, el cual consiste en presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a que el mismo pueda presentarse cada Sesenta (60) días, en virtud que su representado labora como Pescador en la Lancha a Motor L/M “Frandi”, la cual sale de jornada por un lapso de Dos (02) meses, así mismo, consigno el Rol de Tripulantes de dicha Embarcación, donde aparece como Marinero ciudadano Gumercindo Del Jesús Arias, su Credencial de Tripulante y su Certificado de Salud, y por lo cual no puede cumplir a cabalidad con su Régimen de Presentaciones.

A los fines de decidir, este Tribunal observa:

Primero: En fecha 14-12-2014, éste Tribunal le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del Imputado Gumercindo Del Jesús Arias, bajo los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Gumercindo Del Jesús Arias, venezolano, natural de Chaguarama de Sotillo, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.114.021, nacido en fecha 13-01-1974, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Nasareia Arias y Manuel Farias, y residenciado en el Caserío de Chaguarama de Sotillo, Calle Principal, Casa S/N, como a 6 casas del Mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3°, consistente en: Un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Segundo: En virtud que el Imputado Gumercindo Del Jesús Arias, labora como Pescador en la Lancha a Motor L/M “Frandi”, la cual sale de jornada por un lapso de Dos (02) meses, así mismo, consignado como han sido el Rol de Tripulantes de dicha Embarcación, donde aparece como Marinero ciudadano Gumercindo Del Jesús Arias, su Credencial de Tripulante y su Certificado de Salud, y por lo cual no puede cumplir a cabalidad con su Régimen de Presentaciones.

Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, Declara: Con Lugar la Solicitud de la Ampliación del Régimen Presentaciones del Imputado Gumercindo Del Jesús Arias, y en consecuencia, el imputado el deberá a partir de la presente fecha seguir cumpliendo su Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso que le falta hasta cumplirse los Ocho (08) meses del Régimen impuesto, conforme al artículo 246 ejusdem, se mantiene su obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión de la presente solicitud, se Declara: Con Lugar la Solicitud de la Ampliación del Régimen Presentaciones del Imputado Gumercindo Del Jesús Arias, venezolano, natural de Chaguarama de Sotillo, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.114.021, nacido en fecha 13-01-1974, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Nasareia Arias y Manuel Farias, y residenciado en el Caserío de Chaguarama de Sotillo, Calle Principal, Casa S/N, como a 6 casas del Mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y en consecuencia, dicho imputado el deberá a partir de la presente fecha seguir cumpliendo su Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso que le falta hasta cumplirse los Ocho (08) meses del Régimen impuesto, conforme al artículo 246 ejusdem, se mantiene su obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Remítase las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Crismar Acosta