REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000403
ASUNTO: RP11-P-2015-000403
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Visto el escrito de fecha Veinticuatro (24) de Febrero del presente año, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, mediante el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano José Antonio Cedeño González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.061.873, nacido en fecha 20-11-1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio promotor de ventas, teléfono 04267852097, y domiciliado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector N° 01, Vereda N° 55, Casa N° 18, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su carácter de Victima Directa, según el Expediente N° MP-71537-2015, de la nomenclatura interna de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en la que aparecen como Imputados los ciudadanos: José Alexander Ramos Plaza y Enrique Rafael Espinoza Castellini, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo Agravado). Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:

La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, por los hechos ocurridos en fecha reciente (14-02-2015), en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2015, rendida por el ciudadano José Antonio Cedeño González, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde se puede inferir el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física y la de sus familiares, ante las amenazas de muerte latente y de daños, por parte de los Imputados, los familiares y amigos de los Imputados, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y demás miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia, estudio y trabajo. Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra del ciudadano José Antonio Cedeño González, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor del ciudadano José Antonio Cedeño González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.061.873, nacido en fecha 20-11-1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio promotor de ventas, teléfono 04267852097, y domiciliado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector N° 01, Vereda N° 55, Casa N° 18, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, ubicado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector N° 01, Vereda N° 55, Casa N° 18, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, qué consistirá en el Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, pertenecientes a la Brigada Policial Especial Para la Protección y Asistencia de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, pertenecientes a la Brigada Policial Especial Para la Protección y Asistencia de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior Abg. Juan Carlos Bastardo y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. Crismar Acosta