REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 2 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001776
ASUNTO: RP11-P-2010-001776

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veinte (20) de Enero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-001776, seguido a los Imputados: Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez e Irving José Rodríguez Sánchez; encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo; los Imputados: Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez e Irving José Rodríguez Sánchez, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. No estando presente la Victima. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 17-07-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez, quien expuso: Yo cumplí las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Irving José Rodríguez Sánchez, quien expuso: Yo cumplí las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo; quien expuso: Visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez e Irving José Rodríguez Sánchez, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 17-07-2014, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez e Irving José Rodríguez Sánchez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión por la comisión de los delitos de: Hurto Simple en Grado de Frustración y Hurto Simple en Grado de Complicidad, respectivamente, previstos y sancionados en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 y el artículo 451 en concordancia con los artículos 80 y 84 ordinales 1° y 3° de Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Efrenlin Del Valle Gómez, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Para el Imputado Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento, Limpieza y Pintura en la Casa de La Cultura de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección de dicha Institución, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cometer nuevos delitos contra la propiedad. Tercera: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. En cuanto al Imputado Irving José Rodríguez Sánchez: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Limpieza, Mantenimiento y Pintura de la Cancha Deportiva del Sector Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de los Voceros del Consejo Comunal del Sector Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cometer nuevos delitos de contra la propiedad. Tercero: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, de las Constancias debidamente Firmadas y Selladas por los Representantes de los Consejos Comunales “Miguel Elena España”, Asociación Cooperativa Quebrada Santa Elena, R.L., El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y “Guasimal Arriba”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, que los Imputados antes señalados cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los mismos por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los Imputados: Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez e Irving José Rodríguez Sánchez, por la comisión de los delitos de: Hurto Simple en Grado de Frustración y Hurto Simple en Grado de Complicidad, respectivamente, previstos y sancionados en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 y el artículo 451 en concordancia con los artículos 80 y 84 ordinales 1° y 3° de Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Efrenlin Del Valle Gómez, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.618, nacido en fecha 04-12-1977, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ambrosio Amundarain y Ernestina Rodríguez, y residenciado en la Calle San Miguel, Casa Nº 18, cerca del mercado, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, e Irving José Rodríguez Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.842.789, nacido en fecha 13-07-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Izeida Sánchez y Carmelo Rodríguez, y residenciado en el Sector Guasimal, Casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana Guasimal Abajo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, o en el Sector Macho Muerto, Calle Principal, Casa S/N, Porlamar, Estado Nueva Esparta, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de los delitos de: Hurto Simple en Grado de Frustración y Hurto Simple en Grado de Complicidad, respectivamente, previstos y sancionados en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 y el artículo 451 en concordancia con los artículos 80 y 84 ordinales 1° y 3° de Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Efrenlin Del Valle Gómez, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Crismar Acosta