REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 12 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000139
ASUNTO: RP11-P-2015-000139

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la Audiencia el día Nueve (09) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2015-000139, seguido a las ciudadanas: Minerva Luna y Dexire Hernández Luna, asistidas en este acto por la Defensora Pública, Abg. Editella Torres. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, y la victima ciudadana Dexy Del Carmen Hernández. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, quien expuso: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Imputo Formalmente en este acto a las ciudadanas: Minerva Luna y Dexire Hernández Luna, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana Dexy Del Carmen Hernández, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-07-2014… Así mismo, solicito se le imponga de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso establecidos en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Dexy Del Carmen Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.298.736, quien expuso: Yo solo pido que ellas no se metan más conmigo ni mi familia, es todo. Seguidamente, se les instruyo a las imputadas con respecto al delito que se les atribuye y, así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se les impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse la Primera de ellas como: Minerva Luna, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.126.130, nacida en fecha 08-08-1960, de 54 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Estefanía González y Eladio La Rosa, y residenciada en la Calle Sucre, Vía al Pujo, Casa S/N, cerca de la bloquera de Randy Quijada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Reconozco y Acepto los Hechos, que me imputa la Fiscal del Ministerio Público, pido disculpas a la Victima por lo sucedido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse la Segunda de ellas como: Dexire Hernández Luna, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.174, nacida en fecha 29-03-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada, hija de Humberto Hernández y Minerva Luna, y residenciada en la Calle Sucre, Vía al Pujo, Casa S/N, cerca de la bloquera de Randy Quijada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Reconozco y Acepto los Hechos, que me imputa la Fiscal del Ministerio Público, pido disculpas a la Victima por lo sucedido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Editella Torres, quien expuso: Vista la manifestación de mis defendidas y por cuanto las mismas reconocen los hechos imputados, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; y solicito se le imponga a las imputadas una labor comunitaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Victima, las Imputadas, y lo manifestado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas: Minerva Luna y Dexire Hernández Luna, es por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana Dexy Del Carmen Hernández; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizado por las imputadas: quienes dijeron ser y llamarse: Minerva Luna y Dexire Hernández Luna; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a las ciudadanas: Minerva Luna y Dexire Hernández Luna, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana Dexy Del Carmen Hernández; imputación esta sobre la cual las imputadas, Aceptaron y Reconocieron los Hechos, y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, las Imputadas asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérseles; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a disposición del Consejo Comunal Aricagua de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que le imponga la labor comunitaria a realizar, la cual deberá hacerse en el tiempo que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días. Tercera: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal Aricagua, de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo Supervisar la Labor impuesta a las Imputadas de autos, y Remitir un Informe mensual Tribunal del cumplimiento o no de dichas labores por parte de las imputadas: Minerva Luna y Dexire Hernández Luna. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a las ciudadanas: Minerva Luna, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.126.130, nacida en fecha 08-08-1960, de 54 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Estefanía González y Eladio La Rosa, y residenciada en la Calle Sucre, Vía al Pujo, Casa S/N, cerca de la bloquera de Randy Quijada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Dexire Hernández Luna, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.174, nacida en fecha 29-03-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada, hija de Humberto Hernández y Minerva Luna, y residenciada en la Calle Sucre, Vía al Pujo, Casa S/N, cerca de la bloquera de Randy Quijada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana Dexy Del Carmen Hernández, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a disposición del Consejo Comunal Aricagua de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que le imponga la labor comunitaria a realizar, la cual deberá hacerse en el tiempo que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días. Tercera: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal Aricagua, de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo Supervisar la Labor impuesta a las Imputadas de autos, y Remitir un Informe mensual Tribunal del cumplimiento o no de dichas labores por parte de las imputadas: Minerva Luna y Dexire Hernández Luna. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 12-05-2015 a las 10:30 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Crismar Acosta