REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 12 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002546
ASUNTO: RP11-P-2014-002546
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Diez (10) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-002546, seguido al Imputado José Inés Martínez. Encontrándose presentes la Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, el Imputado José Inés Martínez, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 10-10-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió a la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano José Inés Martínez, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y realice la Labor Comunitaria, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien expuso: Visto que el Acusado cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública y la Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado José Inés Martínez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 10-10-2014, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano José Inés Martínez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Cuatro (04) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Limpieza, Mantenimiento y Desmalezamiento de la Calle Pichincha, específicamente en el Sector donde esta ubicado el Taller La Ciencia, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, el mismo deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No Cometer Nuevos delitos, en especial la Prohibición del Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Tercera: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado José Inés Martínez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, Informe, debidamente firmado y sellado por la Coordinadora y la Representante de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano,l Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, donde se pudo evidenciar que dicho ciudadano cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano José Inés Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.222.953, nacido en fecha 21-01-1967, de 48 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Esther Martínez y Virgilio Brito, y residenciado en la Calle Pichincha, Casa N° 31, a tres casas del Taller La Ciencia, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Crismar Acosta
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