REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000261
ASUNTO: RP11-P-2015-000261

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día Nueve (09) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: Luís Enrique Bompart García y Luís Manuel Maneiro Farias, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Editella Torres. Acto seguido, se inicio la misma y se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Público, Presento en este acto a los ciudadanos: Luís Enrique Bompart García y Luís Manuel Maneiro Farias, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-02-2015, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Operaciones, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, dejan constancia en su Acta Policial, que siendo las 15:30 horas de la tarde aproximadamente del día sábado 07-02-2015, cumpliendo instrucciones del ciudadano Mayor: Miguel Yépez Carrera, Segundo Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, me constituí al mando de una comisión terrestre a bordo del vehículo militar, con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción de la Estación de Vigilancia Costera Guiria, en funciones de Policía Administrativa Especial, en el marco de la Gran Misión A toda Vida Venezuela y del Plan Patria Segura, luego de recorrer el casco central de la localidad de Guiria, ordene dirigir el vehículo militar hasta el Sector denominado La Canal, de la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para realizar un recorrido por el lugar, sin embargo aproximadamente a las 17:30 horas de la tarde al transitar por la Calle Alberto Ravell, específicamente en la intersección de este tramo vehicular con la Calle Juncal, pudimos avistar en una esquina cercana a un canal de alivio a dos ciudadanos, los cuales al observar a la comisión adoptaron una actitud sospechosa intentando retirarse del lugar en ese momento nos detuvimos para efectuar la inspección de ambos sujetos identificados como Luís Manuel Maneiro Farias y Luís Enrique Bompart García, luego de efectuarles una inspección corporal a ambos ciudadanos les informe que debían acompañarnos hasta las instalaciones de nuestro puesto de comando para verificar sus datos a través del SIIPOL, manifestado el ciudadano Luís Manuel Maneiro Farias que no había motivos para que se lo llevaran del lugar, igualmente menciono el ciudadano Luís Enrique Bompart García, que su cédula de identidad se encontraba en su casa, a pocos metros de su posición, que si le permitía retirarse del lugar el la buscaría, insistiendo en reiteradas oportunidades retirarse del lugar para buscarla, indicándoles que no cumplir con las instrucciones para verificar sus datos a través del sistema serian detenidos, constatando un evidente nerviosismo en ellos, al lograr que subieran al vehículo se dirigieron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guiria para verificar sus datos por el SIIPOL, donde resulta solicitado el ciudadano Luís Enrique Bompart García, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según Asunto RP11-P-2014-001251 de fecha 07-03-2014, mediante Oficio N° RJ11OFO2014002320, y presenta varios registros policiales…. Ahora bien, considera ésta Representación Fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de los precitados imputados; así mismo, solicito se Califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera solicita se coloque a la Orden Tribunal Segundo de Control al ciudadano Luís Enrique Bompart García, ello en virtud de encontrarse requerido por el referido Tribunal según Asunto RP11-P-2014-001251 de fecha 07-03-2014, mediante Oficio N° RJ11OFO2014002320. Finalmente, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se les atribuye y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Luís Manuel Maneiro Farias, venezolano, natural de Guiria de La Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.946.693, nacido en fecha: 30-11-1990, de 24 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio estudiante, hijo de Sandra Farias y Luís Maneiro, y con domicilio en la Urbanización Kennedy, Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 05, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse al Segundo de ellos como Luís Enrique Bompart García, venezolano, natural de Guiria de La Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.288.835, nacido en fecha 19-12-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Andrés Bompart e Irma García, y con domicilio en la Avenida Miranda, Casa S/N, cerca del estadio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Editella Torres, quien expuso: Ésta Defensa no se opone a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad Sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador a los ciudadanos: Luís Enrique Bompart García y Luís Manuel Maneiro Farias, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Acta Policial, de fecha 07-02-2015, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Operaciones, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y siendo que los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: Luís Manuel Maneiro Farias, venezolano, natural de Guiria de La Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.946.693, nacido en fecha: 30-11-1990, de 24 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio estudiante, hijo de Sandra Farias y Luís Maneiro, y con domicilio en la Urbanización Kennedy, Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 05, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Luís Enrique Bompart García, venezolano, natural de Guiria de La Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.288.835, nacido en fecha 19-12-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Andrés Bompart e Irma García, y con domicilio en la Avenida Miranda, Casa S/N, cerca del estadio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Operaciones, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiéndole Boletas de Libertad de los ciudadanos: Luís Enrique Bompart García y Luís Manuel Maneiro Farias. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto el ciudadano Luís Enrique Bompart García, se Encuentra Requerido por este mismo Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según Asunto RP11-P-2014-001251 de fecha 07-03-2014, mediante Oficio N° RJ11OFO2014002320, se Ordena dejar en calidad de detenido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, debiendo ser trasladado hasta esta sede judicial el día Miércoles 11-02-2015 a las 11:45 a.m., a los fines de imponerlo de la correspondiente Orden de Aprehensión. Líbrese los Oficios correspondientes. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Crismar Acosta