REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 10 DE FEBRERO DE 2015
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000069
ASUNTO : RP01-D-2005-000069
De la revisión del presente asunto, se desprende que en fecha 20 de Octubre del año 2014, quien suscribe, se aboca al conocimiento del presente asunto y acuerda ratificar orden de captura, librada en fecha 01 de Noviembre del año 2006, en contra del adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, hijo de Nancy Josefina Rodríguez, domiciliado en XXXXX, presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 459, Código Penal, en perjuicio de LUÍS GERALDO YENDEZ ANDRADE.
Así las cosas, es recibido en la presente causa, Oficio signado con el N° DIEP-0120-15, suscrito por el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, General de Brigada de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela EDICTO GIL RODRÍGUEZ, quien remite resultas de las boletas de orden de captura librada al adolescente XXXXXXXXXX, indicando que el mismo falleció el día 31 de Mayo del año 2007, en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, agregando en forma anexo, copia de constancia de certificación emitida por la Médico Epidemiólogo Regional (E) del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, Dra. Janette Laya, en la cual se certifica el fallecimiento del precitado, según certificación expedida por el Dr. Ángel Perdomo; por lo que, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, antes de pronunciarse al respecto, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicia por los hechos ocurridos en fecha 27 de Marzo del año 2005, cuando siendo las 8:30 horas de la mañana aproximadamente, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el ciudadano Luís Geraldo Yendez Andrade, con la finalidad de formular denuncia en la que expuso que tres personas masculinas desconocidas, portando arma de fuego lo despojaron de sus zapatos deportivos, marca PATRICK, valorados en ciento ochenta mil bolívares, un reloj valorado en veinte mil bolívares, una pulsera de acero inoxidable valorada en veinticinco mil bolívares, y una bicicleta marca MTB, color natural aluminio, serial PL02D05831, valorada en dos millones setecientos mil bolívares, en esa misma fecha y siendo las 11:30 horas de la mañana, el agente Alexander Abouhala, adscrito al área de investigaciones del CICPC, dejó constancia de la siguiente diligencia policial “…me traslade en compañía de los funcionarios sub. Inspector Robert Ramos y los Agentes Jairo Cova, Edgar Guerra y Luis Sotillo, a bordo de la unidad de captura hacía el barrio Santa Ana, en compañía del denunciante…; con la finalidad de ubicar a varios de los integrantes de la Banda Los Guabinas, luego de varias pesquisas en ese sector lograron ubicar a los sujetos, quienes se encontraban reunidos frente una vivienda, los mismos al ver la presencia de la comisión policial emprendieron veloz carrera, motivo por el cual se inició persecución, logrando la captura de tres sujetos y luego de leerle sus derechos, procedieron a realizarle una revisión corporal, encontrándosele un arma de fuego de fabricación casera (chopo) a un sujeto de nombre Jhonny, un facsímil a un sujeto de nombre Mayker, y una fornitura de color negro con su respectiva funda, y un par de zapatos de color negro, marca Patrick, los mismos guardan relación con la presente averiguación; estos fueron reconocidos por el agraviado en poder de un sujeto de nombre Ramón (el adolescente), posteriormente la comisión policial se traslada al despacho con los detenidos a fin de identificarlos plenamente y verificar si por el sistema SIPOL, si presentaban antecedentes policiales, quedando identificados como Mayker Antonio Rondón Mudarra, plenamente identificado en autos, Jhonny José Colón Mudarra, plenamente identificado en autos- ambos mayores de edad y el adolescente XXXXXXXXXX, quedando el adolescente a la orden de la fiscalía; siendo que en fecha 14 de Febrero del año 2006, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 459, Código Penal, en perjuicio de LUÍS GERALDO YENDEZ ANDRADE.
Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado, y declarar extinta la pena, observa, que establece el Titulo X del Código Penal, referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
Ahora bien, tal y como se indica con anterioridad, de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa copia emitida por la Médico Epidemiólogo Regional (E), Dra. Janette Laya, en la cual se certifica el fallecimiento del adolescente XXXXXXXXXX, expedida por el Dr. Ángel Perdomo, en su carácter de Anatomopatólogo forense, dejando constancia que el mencionado ciudadano murió en fecha 31 de Mayo del año 2007, en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, como consecuencia de Asfixia y Ahorcamiento.
Siendo que en el mundo del derecho, es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, es decir, una persona física, quien una vez que ha transgredido la norma, es a quien se le impone la sanción, y solo es esa persona quien debe dar estricto cumplimiento de la misma, y del estudio de las actas procesales, se observa en las actas que conforman el presente asunto, actuaciones en la que se deja de manera expresa constancia del fallecimiento del adolescente XXXXXXXXXX, como consecuencia de Asfixia y Ahorcamiento.
En relación a ello, establece el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”.
Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “…La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
Cónsone con ello el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas.
Queda claramente establecido así, que la muerte del acusado extingue la acción penal, ya que la persona a quien se le inicio la investigación pereció, es decir, desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo de la presente acción penal; lo que hace imposible dar continuidad al procedimiento, así como la realización de cualquier acto; es por ello que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1, y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor de quien en vida respondiera a nombre de XXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, hijo de Nancy Josefina Rodríguez, domiciliado en Mariguitar, Sector Villa del Río, Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 459, Código Penal, en perjuicio de LUÍS GERALDO YENDEZ ANDRADE; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa) y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-
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