REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000041
ASUNTO : RP01-D-2015-000041

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para la fecha de comisión de los hechos; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició, por los hechos presuntamente ocurridos en fecha 09-11-2012, siendo aproximadamente las 10:30 a.m., cuando la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba esperando a su mamá, en la salida del Liceo Bolivariano “República Argentina” de esta ciudad; luego llegó la adolescente xxxxxxxxxx, en compañía xxxxaló por el cabello a xxxxxx luego comenzaron a golpearse. En ese momento, xxxxx sacó una hojilla para defenderse y lesionó x, xdespojó a x de la hojilla y la cortó en la muñeca del brazo derecho; siguieron halándose por los cabellos y le ocasionaron escoriaciones en el hombro izquierdo y algunos rasguños en la cara; tal como se evidencia de la medicatura forense que se le practicara.

SEGUNDO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Fiscal del Ministerio Público, fundamenta su solicitud, en la Prescripción de la Acción Penal, alegando que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; y que hasta la fecha de su solicitud, ha transcurrido el lapso de DOS (02) AÑOS; por lo que es aplicable la norma contenida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49 numeral 8 del Código Penal. Así mismo expone, que si bien es cierto en el presente caso, no ha transcurrido el tiempo legal establecido en el artículo 615 de la LOPNNA, de acuerdo a Sentencia N° 143, de fecha 20-03-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, relativa a la desaplicación del artículo 615 de la LOPNNA, respecto a la prescripción de la acción penal por el delito de LESIONES LEVES, con criterio reiterado de Sentencias N°s. 207/2012, 986/2012 y 1604/2013, donde el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, desaplicó el contenido del artículo 615 de la LOPNNA y aplicó el artículo 108 numeral 6 del Código Penal y en consecuencia, declaró la prescripción extintiva de la acción penal, decretando el sobreseimiento definitivo de la causa, por extinción de la acción penal.

TERCERO:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión a la presente causa, puede observarse que nos encontramos en presencia de un delito, que no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA; por lo que es aplicable la norma contenida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y conforme al artículo 49 numeral 8vo. del mencionado Código, el cual prevé que es causa de extinción de la acción penal la prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió en el presente caso; por cuanto hasta el día de hoy, 06-02-2015, ha transcurrido el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; es decir, en el presente caso, no ha transcurrido el tiempo legal establecido en el artículo 615 de la LOPNNA.

En este sentido, tomando en cuenta que la presente causa se sigue por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; el cual, no se encuentra dentro de la gama de delitos, que de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, amerita como sanción la privación de libertad; que los hechos ocurrieron en fecha 09-11-2012; y que si bien es cierto, en el presente caso no ha transcurrido el tiempo legal establecido en el artículo 615 de la LOPNNA; no es menos cierto, que tal y como lo expone la representante Fiscal, de acuerdo a Sentencia N° 143, de fecha 20-03-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, relativa a la desaplicación del artículo 615 de la LOPNNA, respecto a la prescripción de la acción penal por el delito de LESIONES LEVES, con criterio reiterado de Sentencias N°s. 207/2012, 986/2012 y 1604/2013, donde el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, desaplicó el contenido del artículo 615 de la LOPNNA y aplicó el artículo 108 numeral 6 del Código Penal y en consecuencia, declaró la prescripción extintiva de la acción penal, decretando el sobreseimiento definitivo de la causa, por extinción de la acción penal; en ese sentido, este Tribunal, conforme a lo regulado en la sentencia supra citada; considera, que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Sobreseer la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 109 del Código Penal; y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de Derecho antes expresadas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud realizada por la ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público; y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx para la fecha de comisión de los hechos; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxde conformidad con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 109 del Código Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la defensa, a la víctima y a la imputada; de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La notificación de la imputada deberá practicarse, de conformidad con las previsiones del artículo 165 del COPP, ya que la dirección de la misma no consta en las actuaciones. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Ivette Figueroa Baptista


La Secretaria,

Abg. María Victoria Aguilar