REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000130
ASUNTO : RP01-D-2015-000130

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
xxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO GENÉRICO
SECRETARIA: ABG. ROSALÍA WETTER

Realizada como ha sido en el día de hoy, Veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2015-000130, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde la Policía del Municipio Sucre; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ.

Se impuso al imputado del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando a viva voz no tener Abogado Privado, por lo que a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del mismo, se designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, quien estando presente manifiesta su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones para luego imponerse del contenido de las mismas.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 25-02-2015, siendo las 12:30 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la calle Blanco Fombona, cuando avistaron a dos ciudadanos abordo de un vehículo moto de color azul, en actitud sospechosa, asimismo estos ciudadanos conducían sin casco de seguridad, por lo que procedieron a darle la voz de alto, mostrando los mismo el seguro de la moto, y el carnet de circulación, y en vista que no poseían se licencia de conducir y el casco de seguridad, se les realizó una revisión corporal, presentando el copiloto el cual vestía camisa de cuadro de color blanco y gris, blue jeans y zapatos de color rojo poseía en su poder un bolsito de varios colores, el cual contenía en su interior una cédula de identidad de una persona de sexo femenino de nombre xxxxxxxxxxxx, asimismo un polvo de maquillaje, por lo que presumieron que estos ciudadanos habían cometido un hecho delictivo, por lo que les pidieron que los acompañaran hasta la sede policial, una vez en el mismo encontraron dentro del bolso un numero telefónico por lo cual procedieron a llamar al mismo respondiendo un ciudadano a quien le preguntaron si conocía a la ciudadana Flor María Carreño, manifestando que ella era su sobrina, por lo que le informaron que se presentara al comando, posteriormente se presentó la antes mencionada ciudadana, a quien le mostraron el bolso y demás pertenencia, manifestando la misma que eran sus pertenencias, a la cual se le mostraron los dos detenidos reconociendo a los mismos, procediendo a tomarle declaración de lo sucedido, la cual según denuncia aportada manifestó que iba caminando justo en la esquina de su residencia donde esta alquilada y se le acercó un muchacho con una mano metida por dentro de la camisa, y le tomó el bolso, y le decía dame el bolso, y con miedo ella se lo dio; motivo por el cual se le informó que iban a quedar detenidos, quedando identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxx. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Flor María Carreño; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; ahora bien, visto que el procedimiento fue entregado a esta Fiscalía del Ministerio Público, fuera del lapso de ley, solicito se le decrete la libertad sin restricciones. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito la Libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que fue presentado ante este Tribunal, fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNNA; por lo que solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 25-02-2015, siendo las 12:30 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la calle Blanco Fombona, cuando avistaron a dos ciudadanos abordo de un vehículo moto de color azul, en actitud sospechosa, asimismo estos ciudadanos conducían sin casco de seguridad, por lo que procedieron a darle la voz de alto, mostrando los mismo el seguro de la moto, y el carnet de circulación, y en vista que no poseían se licencia de conducir y el casco de seguridad, se les realizó una revisión corporal, presentando el copiloto el cual vestía camisa de cuadro de color blanco y gris, blue jeans y zapatos de color rojo poseía en su poder un bolsito de varios colores, el cual contenía en su interior una cédula de identidad de una persona de sexo femenino de nombre Flor Carreño, asimismo un polvo de maquillaje, por lo que presumieron que estos ciudadanos habían cometido un hecho delictivo, por lo que les pidieron que los acompañaran hasta la sede policial, una vez en el mismo encontraron dentro del bolso un numero telefónico por lo cual procedieron a llamar al mismo respondiendo un ciudadano a quien le preguntaron si conocía a la ciudadana xxxxxxxxxx manifestando que ella era su sobrina, por lo que le informaron que se presentara al comando, posteriormente se presentó la antes mencionada ciudadana, a quien le mostraron el bolso y demás pertenencia, manifestando la misma que eran sus pertenencias, a la cual se le mostraron los dos detenidos reconociendo a los mismos, procediendo a tomarle declaración de lo sucedido, la cual según denuncia aportada manifestó que iba caminando justo en la esquina de su residencia donde esta alquilada y se le acercó un muchacho con una mano metida por dentro de la camisa, y le tomó el bolso, y le decía dame el bolso, y con miedo ella se lo dio; motivo por el cual se le informó que iban a quedar detenidos, quedando identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción para determinar la participación o no del adolescente de autos, los siguientes: Al 03 y su vto cursa Acta policial de fecha 25-02-2015, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 04 cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana víctima de la presente causa.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que si bien es cierto, hay elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx no es menos cierto, que el presente procedimiento fue presentado ante este Tribunal, fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNNA; por lo que se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSALÍA WETTER