REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000122
ASUNTO : RP01-D-2015-000122
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES GENÉRICAS POR ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
SECRETARIA: ABG. JESSYBEL BELLO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de febrero del año dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2015-000122, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, la Defensora Pública PRIMERA de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública PRIMERA de la Sección de Adolescentes y el Representante Legal del Adolescente, ciudadano: xxxxx Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera, Abg. MILDRED GUERRA, quien estando de guardia y presente en Sala, se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 17/02/2015, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, funcionario adscrito al IAPES Estación Policial “Cruz Salmerón Acosta”, deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje recibe llamado radial de la estación policial Cruz Salmerón Acosta, para que se trasladara a la población “Caimancito” debido a que se recibió llamado telefónico de parte de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx habitante del sector El Palmar de Caimancito, que en dicha población dos ciudadanos le propinaron un disparo a un ciudadano que manifestó ser su papá y los familiares en conjunto con la comunidad habían retenido a uno de los dos ciudadanos que había cometido el delito y lo tenían en resguardo hasta que llegara la comisión policial, por lo que funcionarios de ese cuerpo policial se dirigen hasta la dirección indicada por la informante. Una vez en la referida población avistan una numerosa multitud de personas, donde al acercarse e identificarse como funcionario policial, se entrevista con la ciudadana que había suministrado la información, dirigiéndose hasta donde tenían al ciudadano retenido, procediendo a realizarse revisión corporal, conduciéndolo posteriormente hasta la unidad policial y trasladarlo hasta el ambulatorio para dejar constancia de sus condiciones físicas; asimismo dirigen a los familiares del ciudadano Francisco Antonio Rodríguez Frontado (herido), para que formularan la denuncia respectiva, señalando al adolescente como uno de los presuntos autores del hecho donde resulto herido de bala en la pierna derecha la víctima de autos, quedando identificado xxxxxxxxxxxxxxx. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de LESIONES GENÉRICAS POR ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 68 y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Finalmente consigno en este acto memorando Nª 9700-174-SDC-125 donde dejan constancia funcionarios adscritos CICPC, que el adolescente xxxxxxxxxxx No presenta registros policiales, oficio Nº 162-0777, resultado de la medicatura forense realizada al adolescente de autos con el resultado siguiente: Herida superficial de 1,5 cm en pabellón auricular izquierdo, contusión equimótica y escoriada en región retro auricular izquierda, contusión edematosa y equimótica en región malar izquierda, asistencia medica por un día y curación e incapacidad por 8 días, secuelas no.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, y expone: “yo no estaba allí cuando mataron a ese tipo, es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. MILDRED GUERRA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: oída la solicitud fiscal y revisadas la actuaciones, la defensa no hace oposición a que el adolescente sea sometido al cumplimiento de una medida cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, de las previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito su libertad desde la sala de audiencias. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 17/02/2015, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, funcionario adscrito al IAPES Estación Policial “Cruz Salmerón Acosta”, deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje recibe llamado radial de la estación policial Cruz Salmerón Acosta, para que se trasladara a la población “Caimancito” debido a que se recibió llamado telefónico de parte de la ciudadana xxxxxxxxx, habitante del sector El Palmar de Caimancito, que en dicha población dos ciudadanos le propinaron un disparo a un ciudadano que manifestó ser su papá y los familiares en conjunto con la comunidad habían retenido a uno de los dos ciudadanos que había cometido el delito y lo tenían en resguardo hasta que llegara la comisión policial, por lo que funcionarios de ese cuerpo policial se dirigen hasta la dirección indicada por la informante. Una vez en la referida población avistan una numerosa multitud de personas, donde al acercarse e identificarse como funcionario policial, se entrevista con la ciudadana que había suministrado la información, dirigiéndose hasta donde tenían al ciudadano retenido, procediendo a realizarse revisión corporal, conduciéndolo posteriormente hasta la unidad policial y trasladarlo hasta el ambulatorio para dejar constancia de sus condiciones físicas; asimismo dirigen a los familiares del ciudadano Francisco Antonio Rodríguez Frontado (herido), para que formularan la denuncia respectiva, señalando al adolescente como uno de los presuntos autores del hecho donde resulto herido de bala en la pierna derecha la víctima de autos, quedando identificado como xxxxxxxxxx
SEGUNDO: igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción para determinar la participación o no del adolescente de autos, los siguientes: Al folio 2 y su vuelto, cursa Denuncia interpuesta por la xxxxxxxxx, quien interpone denuncia y expone el conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan. Al folio 3 y su vuelto, cursa Entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, quien figura como víctima en el presente asunto. Al folio 5 cursa Constancia Médica de evaluación realizada al adolescente Antonio Patiño. Al folio 7 y su vuelto cursa Acta Policial de fecha 17/02/2015, en la cual funcionarios adscritos a la Estación Policial “Cruz Salmerón Acosta” narran los hechos que dieron origen a la presente investigación, asimismo memorando Nª 9700-174-SDC-125 donde dejan constancia funcionarios adscritos CICPC, que el adolescente ANTONIO PATIÑO MÉNDEZ No presenta registros policiales, oficio Nº 162-0777, resultado de la medicatura forense realizada al adolescente de autos con el resultado siguiente: Herida superficial de 1,5 cm en pabellón auricular izquierdo, contusión equimótica y escoriada en región retro auricular izquierda, contusión edematosa y equimótica en región malar izquierda, asistencia medica por un día y curación e incapacidad por 8 días, secuelas no, las cuales fueron presentadas en la presente audiencia por la fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; a lo cual no presentó objeción la defensa y en consecuencia, debe DECRETARSE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente ANTONIO RAFAEL PATIÑO MÉNDEZ, de conformidad con el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en prohibición de acercarse a la victima xxxxxxxxxxxxxxxx y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS POR ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 68 y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en prohibición de acercarse a la xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
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