REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002351
ASUNTO : RP01-P-2011-002351

SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En el día de hoy, diecinueve (19) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Juicio, a cargo de la Jueza ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, la Secretaria Judicial de Sala ABG. HERMARYS FERMÍN y del Alguacil HENRY GONZALEZ, a los fines de realizar Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, en la causa Nº RP01-P-2011-002351, seguida al acusado GIOVANNI DE JESÚS RODRÍGUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.274.795, de estado civil casado, nacido en fecha 10/01/1973, natural de Calabozo, Estado Guárico; de profesión u oficio chofer de gandolas; domiciliado en El Espinal, Calle Mariño, Casa S/N°, a dos cuadras de la Estación de Servicio El Espinal, Margarita, Estado Nueva Esparta; y/o Villa de Cura, Urb. El Toquito, Resd. Tucutunemo, piso 1, apto. N° 4-A, Estado Aragua; teléfono 0244-386.48.72, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADOLFO RAFAEL RIVAS y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. ENNY RODRIGUEZ, el Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO; el acusado de autos GIOVANNI DE JESÚS RODRÍGUEZ, no compareciendo la victima ADOLFO RAFAEL RIVAS. Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes del motivo de la presente audiencia, y en ese sentido procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 04-07-2014, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.


Acto seguido, la Juez impone nuevamente al acusado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cediéndole el derecho de palabra, y expone: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me fueron impuestas; es todo”.


Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Douglas Rivero; quien expone: “Consigno en este acto constante de doce (12) folios útiles, informe emitido por el Consejo Comunal Urbanización El Toquito, en el cual se hace constar que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones que le fueron impuestas tal como podrá apreciar el tribunal, además que mi representado no ha sido detenido por la comisión de algún hecho punible, luego que el tribunal le impusiere las condiciones, en vista de ello, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; Solicito asimismo al tribunal que oficie al CICPC, a los fines de que excluya a mi defendido del Sistema SIIPOL,


Acto seguido, la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Por cuanto efectivamente se pudo verificar el cumplimiento total y cabal de las obligaciones impuestas al acusado, solicito al Tribunal proceda a pronunciarse en torno al sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción penal.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la defensa, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscalía del Ministerio Público solicitaron el sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción penal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del informe consignado por la defensa pública, donde consta que el acusado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en fecha 04-07-2014, cuando se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, y es por lo que este Tribunal da por acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas y, en ese sentido, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado, por la comisión , por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADOLFO RAFAEL RIVAS y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado GIOVANNI DE JESÚS RODRÍGUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.274.795, de estado civil casado, nacido en fecha 10/01/1973, natural de Calabozo, Estado Guárico; de profesión u oficio chofer de gandolas; domiciliado en El Espinal, Calle Mariño, Casa S/N°, a dos cuadras de la Estación de Servicio El Espinal, Margarita, Estado Nueva Esparta; y/o Villa de Cura, Urb. El Toquito, Resd. Tucutunemo, piso 1, apto. N° 4-A, Estado Aragua; teléfono 0244-386.48.72, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADOLFO RAFAEL RIVAS y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, a los fines de solicitarle excluir del sistema SIIPOL, al acusado de autos por la presente causa penal en virtud de haberse sobreseído la misma. Notifíquese a la victima.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER