REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001523
ASUNTO : RP01-P-2010-001523


SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En el día de hoy, trece (13) de febrero del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:00 AM, se constituyó el Tribunal Cuarto de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial ABG. HERMARYS FERMÍN y el Alguacil HENRY GONZÁLEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la causa Nº RP01-P-2010-001523, seguida al acusado JHONNY ARMANDO MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.918.198, nacido en fecha 04-09-1991, natural de Maturín, hijo de Liliana Mendoza Jhonny Martínez, y residenciado en la Urbanización Las Vírgenes, calle principal, casa N° 117, Maturín, Estado Monagas; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes con el auxilio del alguacil, y se deja constancia que compareció al acto el Fiscal del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, el Defensor Público Penal Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, y el acusado JHONNY ARMANDO MARTÍNEZ MENDOZA. Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes del motivo de la presente audiencia, y en ese sentido procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 02-09-2014 donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.

Acto seguido, la Juez impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cediéndole el derecho de palabra, y expone: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me fueron impuestas; es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Douglas Rivero; quien expone: “Consigno en este acto constante de veinte (20) folios útiles, informe emitido por la Directora de la Unidad Educativa Escuela Básica Félix Armando Núñez Beauperthuy, en el cual se ha ce constar que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones que le fueron impuestas tal como podrá apreciar el tribunal incluso del respaldo fotográfico anexo a la misma, en vista de ello, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem.

Acto seguido, la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Por cuanto efectivamente se pudo verificar el cumplimiento total y cabal de las obligaciones impuestas al acusado, solicito, al Tribunal proceda a pronunciarse en torno al sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción pena.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la defensa, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscalía del Ministerio Público solicitaron el sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción penal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del informe consignado por la defensa pública, donde consta que el acusado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas, en fecha 02-09-2014 cuando se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, y es por lo que este Tribunal da por acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas y, en ese sentido, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado JHONNY ARMANDO MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.918.198, nacido en fecha 04-09-1991, natural de Maturín, hijo de Liliana Mendoza Jhonny Martínez, y residenciado en la Urbanización Las Vírgenes, calle principal, casa N° 117, Maturín, Estado Monagas; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, numeral 7, y artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Quedaron las partes presentes en el acto debidamente notificadas de la decisión dictada en audiencia.
La Juez Cuarto de Juicio

Abg. Karelina Arenas Rivero
La Secretaria

Abg. Rosalía Wetter