REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná

Cumaná, 05 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002016
ASUNTO : RP01-P-2013-002016


AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

En revisión que efectuara este Tribunal pudo observar la existencia de causa distinguida con el N° RP01-P-2013-002016, a la cual se le diera ingreso en este Juzgado en fecha 12/11/2014, procedente del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la que figura como acusado el ciudadano ANTHONY JESUS GUZMAN RODRIGUEZ, a quien se le dictara Auto de Apertura a Juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR OBRAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de con la agravante del numeral 11 del artículo 77 dicho código, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (occiso), cuando en fecha 09 de Febrero de 2014, a las 2:00 de la tarde aproximadamente, el ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (occiso) se trasladaba en una bicicleta con una botella de ron en la mano por la calle principal del Barrio El Pinar, cerca de la Iglesia “Luz del Mundo”, Cumaná, Estado Sucre, cuando de repente salieron de una casa los ciudadanos ANTHONY JESUS GUZMAN RODRIGUEZ, apodado “EL MECA”; UBALDO JOSE VILLALBA FLORES, apodado “EL PELON”; SALKIS JUNIOR CORTESIA DIAZ, apodado “EL NIÑO”; CARLOS JAVIER VIVENES DUARAN, apodado “EL VIVENES” y ENRIQUE JOSE SUAREZ ZAPATA, apodado “EL KIKE”, quienes portando cada uno un arma de fuego apuntaron y sometieron a FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO, a quien bajaron de la bicicleta y luego “EL VIVENES”, “EL MECA”, “EL NIÑO” y el “KIKE” sin dejar de apuntarlo con las pistolas lo aguantaron y vino UBALDO JOSE VILLALBA FLORES, apodado “EL PELON” y le disparó dos veces en la cabeza, cayendo FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO al suelo, momento en el cual “EL VIVENES”, “EL MECA”, “EL NIÑO” y el “KIKE” le empezaron a darle patadas y huyen corriendo del sitio de los hechos, siendo auxiliado FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO por un familiar que presencio los hechos, la cual lo llevó al Hospital, donde falleció a los pocos minutos de su ingreso”; se constata también la existencia de causa procedente del mismo antes identificado Juzgado, seguida ésta en contra del ciudadano CARLOS JAVIER VIVENES DURAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR OBRAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de con la agravante del numeral 11 del artículo 77 dicho código, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (occiso), describiéndose el hecho objeto de juicio en los términos ya antes detallados.-

Con ocasión de lo antes precisado, se observa que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos …”

En atención a ello, siendo que este Tribunal conoce de ambas causas, y atendiendo al principio de Unidad del Proceso, ha de seguirse un solo juicio, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho acordar la acumulación de dichas causas.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ01-P-2014-000056, en la que se tramita el proceso penal seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en contra del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR OBRAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de con la agravante del numeral 11 del artículo 77 dicho código, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (occiso), por hecho ocurrido en fecha en fecha 09 de Febrero de 2014, y donde dicha víctima falleciera, a la presente causa penal N° RP01-P-2014-002016, en la que por ante este mismo Juzgado se tramita la acusación formulada por la aludida Fiscalía del Ministerio Público, pero en contra del acusado CARLOS JAVIER VIVENES DURAN,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR OBRAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de con la agravante del numeral 11 del artículo 77 dicho código, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (occiso),, por el mismo hecho punible antes descrito, observándose que ambas causas se encuentran en el mismo momento procesal, por cuanto está por iniciarse el juicio oral y publico en contra de dichos acusados, y por efecto de dicha acumulación se acuerda ordenar las actuaciones de la manera siguiente: Constituirán las Piezas “I” y “II”, de la presente causa RP01-P-2014-002016, las piezas identificadas con la numeración RJ01-P-2014-000056; la Pieza “III”, la constituirá la Pieza “I” o única de la causa RP01-P-2014-002016, , ordenándose incorporar copia de esta decisión como auto de cierre a la que constituirán ahora las Piezas “I”, “II” y III de esta causa, a los fines de proseguir y continuar agregando las actuaciones en la que será distinguida como pieza “III” donde se dará continuidad al presente proceso por las imputaciones seguidas a los antes identificados acusados por el hecho objeto de juicio. TERCERO: Se acuerda convocar para la audiencia de juicio a las partes integrantes de la presente causa, para la fecha y hora preestablecida en la causa acumulada, a los fines de la celebración de un único juicio en torno a dicho hecho, el cual está previsto celebrarse el día 24/02/2015 a las 10:30 a.m..- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a todas las partes, y librar boleta de traslado para el día y hora señalado al ciudadano CARLOS JAVIER VIVENES DURAN.- Así se decide.- Cúmplase
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO LA SECRETARIA

Abg.. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Russellette Gómez