REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 27 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000288
ASUNTO : RP01-P-2014-000288
DECLARATORIA DE CESE DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN A VÍCTIMA
Vista la solicitud planteada junto con oficio N° FS-19-680-2015, suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre; consistente en que se declare el cese de la medida de protección acordada a la ciudadana CRUZ ANDREINA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.777.587, fecha de nacimiento 02/04/185, natural de Cariaco Municipio ribero del Estado Sucre, de profesión u oficio Ama de Casa; en su condición de testigo en causa penal seguida a los ciudadanos LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA, de 20 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 11-08-93, titular de la cédula de identidad N° V-28.401.161, hijo de Alejandro Aguilera y Cecilia Quijada, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en Campoma, calle la chica, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre y CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.539.539, soltero, hijo de Santos Astudillo, fecha de nacimiento 15-09-91, de oficio obrero, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en Chiguana, calle 6 de julio, sector las casitas, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; YOHANDRY JOSE AGUILERA LARA, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad V-23.9264.187; soltero, de oficio Agricultor, nacido en fecha 16/04/1990, hijo de Ceclia Lara y Alejandro Aguilera, natural de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en Campota, Calle Principal, Frente a la Iglesia, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y LUIS CARLOS SEIJAS GONZALEZ, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad V-23.924.522, soltero, Sin oficio, nacido en fecha 15/09/1993, hijo de Rosa González y Luís Seijas natural de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en Queremene, frente al Tecnológico Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN LA COMISIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º, en relación al articulo 83 ambos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, perjuicio de los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN; ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA; HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA Y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ, (OCCISOS); según acusación del Ministerio Público de este Circuito Judicial; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis, fundamenta su solicitud de cese de la medida de protección, indicando que la misma fue requerida por su despacho y acordada por el Tribunal de Control en fecha 5 de febrero de 2014, ordenándose al efecto recorridos policiales por el domicilio de la testigo, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre; por un lapso de seis (06) meses, y visto que el tiempo por el cual fue acordada la medida de protección se encuentra vencido sin que se haya pedido prorroga por la testigo, plantea su solicitud de conformidad con lo previsto en e artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien, siendo que en garantía al derecho que asiste a testigos en procesos judiciales de recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; la Administración de Justicia por conducto del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por solicitud Fiscal, concedió en fecha 05 de febrero de 2014, la medida de protección a la que alude el representante del Ministerio Público mediante auto cuyo dispositivo es el siguiente:
“…Es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre y acuerda Medida de Protección a favor la ciudadana CRUZ ANDREINA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.777.587, fecha de nacimiento 02/04/185, natural de Cariaco Municipio ribero del Estado Sucre, de profesión u oficio Ama de Casa, y demás datos de reserva del ministerio publico, medida consistente en RECORRIDOS POLICIALES EN EL DOMICILIO DE LA TESTIGO, cuya ubicación se remite en sobre cerrado anexo al oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; en tal sentido se ordena librar oficio al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle de manera inmediata y urgente la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección al testigo aquí ordenado, por un lapso de seis (06) meses…”.
De lo cual se desprende que el Tribunal de Control de origen, estableció para el cumplimiento de la medida de protección acordada el lapso de seis meses, los que han trascurrido a plenitud, en tal sentido, se estima que en efecto ha operado el decaimiento de la medida acordada y teniendo además en cuenta los argumentos en referencia a que no ha mediado solicitud de prórroga por parte del beneficiario de la misma, se considera procedente el pedimento que motiva la presente resolución judicial y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada en fecha 5 de febrero de 2014, a favor de la ciudadana CRUZ ANDREINA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.777.587, fecha de nacimiento 02/04/185, natural de Cariaco Municipio ribero del Estado Sucre, de profesión u oficio Ama de Casa, en su condición de testigo en causa penal seguida a los ciudadanos LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA, de 20 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 11-08-93, titular de la cédula de identidad N° V-28.401.161, hijo de Alejandro Aguilera y Cecilia Quijada, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en Campoma, calle la chica, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre y CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.539.539, soltero, hijo de Santos Astudillo, fecha de nacimiento 15-09-91, de oficio obrero, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en Chiguana, calle 6 de julio, sector las casitas, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; YOHANDRY JOSE AGUILERA LARA, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad V-23.9264.187; soltero, de oficio Agricultor, nacido en fecha 16/04/1990, hijo de Ceclia Lara y Alejandro Aguilera, natural de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en Campota, Calle Principal, Frente a la Iglesia, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y LUIS CARLOS SEIJAS GONZALEZ, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad V-23.924.522, soltero, Sin oficio, nacido en fecha 15/09/1993, hijo de Rosa González y Luís Seijas natural de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en Queremene, frente al Tecnológico Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN LA COMISIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º, en relación al articulo 83 ambos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, perjuicio de los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN; ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA; HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA Y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ, (OCCISOS); por haber transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue acordada, sin que haya mediado requerimiento de prórroga. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión, así como al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que haga cesar los recorridos policiales ordenados. Así se decide, en Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
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