REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ


Cumaná, 26 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001160
ASUNTO : RP01-P-2006-001160

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE DEL ACUSADO

Revisadas las actas que conforman el expediente signado con el Nº RP01-P-2006-001160, contentiva de acusación planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en contra del ciudadano GEOBANNYS ARTURO THOMAS MACADAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.480.449 soltero, nacido en fecha 08-03-1982, residenciado en el Barrio Cumanagoto, San Luís Segundo, vereda 05, casa N° 01, cerca de la Bodega Douglas Mamasonga, de esta cuidad, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS JOSÉ SEGURA Y JOSE VASQUEZ; este Juzgado de Juicio, estimando como suficientes las actuaciones cursantes en autos y dada la imposibilidad de lograr la comparecencia de todas las partes a los actos procesales, observa:

Se ha recibido por este Juzgado, oficio Nº 9700-419-0150, de fecha 19 de febrero de 2015 suscrito por el ciudadano Lic. Jacinto Rodríguez, Comisdario Jefe del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná; mediante el cual remite documentos anexos referidos a: 1) Acta Policial suscrita por el funcionario Detective Jefe Luis Figuieroa, mediante la cual hace constar que a los fines de ejecutar Orden de Aprehensión emitida por este Juzgado a nombre del acusado, se traslada al Barrio Cumanagoto, Urbanización San Luis Segundo, Vereda 05, casa Nª 01 específicamente cerca de la Bodega de Douglas Mamasonga, Cumaná, Estado Sucre, y sostiene entrevista con la madre del acusado, ciudadana Emilde Macadan, quien le informa que el mismo falleció en Avenida Cancamure de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 03/05/2013, suministrando ejemplar de Certificado de Defunción EV-14 Nº 2291323,de fecha 3 de mayo de 2013; para corroborar la información suministrada; 2) Certificado de Defunción suscrito por el Patologo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cumaná, Ángel Perdomo, con Cédula de Identidad Nº 6532211; en el que se hace constar que el ciudadano GEOBANNYS ARTURO THOMAS MACADAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.480.449, fallece el 3 de mayo de 2013, en la Avenida Cancamure, Municipio Sucre, del Estado Sucre, a causa de perforación de pulmón derecho, arteria pulmonar y vena pulmonar derecha, SOC Hipovolémico, debido a herida por arma de fuego.

Por otro lado, se tiene que el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, indica como causa de extinción de la acción penal, entre otras cosas, la siguiente:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal, señala:
“Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

A su vez, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

Sobre la base de los particulares que preceden, se desprende como hecho cierto que el acusado GEOBANNYS ARTURO THOMAS MACADAN, titular de la cédula de identidad N° 16.480.449; falleció a causa de perforación de pulmón derecho, arteria pulmonar y vena pulmonar derecha, SOC Hipovolémico, debido a herida por arma de fuego, lo que constituye una causal de extinción de la acción penal y por ende lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE CAUSA PENAL seguida en su contra por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS JOSÉ SEGURA Y JOSE VASQUEZ; según acusación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado; todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así debe decidirse.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de GEOBANNYS ARTURO THOMAS MACADAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.480.449 soltero, nacido en fecha 08-03-1982, residenciado en el Barrio Cumanagoto, San Luís Segundo, vereda 05, casa N° 01, cerca de la Bodega Douglas Mamasonga, de esta cuidad, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS JOSÉ SEGURA Y JOSE VASQUEZ, según acusación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado; sobreseimiento que se decreta, en virtud que se ha extinguido de la acción penal por su muerte; todo ello con fundamento en el artículo 103 del Código Penal así como también en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
ABOG. ANA LUCIA MARVAL SAUD