REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2015-001815
ASUNTO : RP01-P-2015-001815
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida a los ciudadanos ORLANDO JOSE VILLARROEL, ANGEL LUIS SUNIAGA PINTO, JOSE EVELIO MACHADO SUAREZ, ARMANDO RAFAEL MARVAL LAREZ, AQUILES RAFAEL MARVAL y JHON FELIX MAESTRE ROSALES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNANDEZ; el detenido de autos, previo traslado desde el IAPES; y la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON. Seguidamente se impuso a los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando todos de manera separada no contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, por lo que en este acto se les designan a la Defensora Pública Quinta en funciones de guardia ABG. MARIANA ANTÓN; quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien solicitó: “Coloco a disposición del Tribunal a los ciudadanos Orlando José Villarroel, Ángel Luís Suniaga Pinto, José Evelio Machado Suárez, Armando Rafael Marval Lárez, Aquiles Rafael Marval Y Jhon Félix Maestre Rosales, a los fines de ser individualizados como imputados por los hechos ocurridos en fecha 05-02-2015, en horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estando en labores de servicio, se trasladaron hasta la calle principal del sector Los Molinos, parroquia Ayacucho del municipio Sucre del Estado Sucre, donde observaron un terreno protegido por paredes y un portón, que funge como comercializadora de partes y piezas de vehículos automotores, el cual se encontraba abierto al público, se apersonaron al sitio siendo atendidos por un ciudadano quien se identifico como Orlando José Villarroel, manifestando ser el propietario del inmueble, y no tener impedimento en permitirles el acceso a las instalaciones, procediendo los funcionarios a inspeccionar el establecimiento avistando una gran cantidad de partes y piezas de vehículos, solicitándole al ciudadano la perisología y los documentos que lo acrediten como propietarios del mencionado inmueble y de los objetos que se encontraban en el interior del mismo, haciendo entrega el ciudadano de una copia fotostática de un registro mercantil del precitado establecimiento, manifestando no tener documentación que justificara la existencia de las partes y piezas que se encontraban en el interior del lugar, continuando con la inspección observaron un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, clase automóvil, color negro, placas XJD239, serial de carrocería AE829306330, serial de motor 4ª1155675, seguidamente realizaron llamada telefónica a la sede a fin de verificar el estatus del mismo, presentando como estatus vehículo robado recuperado sin entrega, por la sub delegación Santa Mónica, según expediente D-818.138, de fecha 20-06-1993, por lo que los funcionarios le preguntaron al ciudadano sobre la procedencia del vehículo y su propiedad, manifestando que realizo la compra de ese vehículo hace largo tiempo y no posee ningún documento que lo acredite como propietario del mismo, seguidamente los funcionarios procedieron a ubicar a alguna persona que fungiera como testigo, siendo infructuosa la búsqueda por cuanto los moradores se negaron por temor, asimismo observaron dentro del establecimiento a cinco personas a quienes les preguntaron sobre su estadía en ese lugar, no obteniendo ninguna respuesta satisfactoria y oportuna, por lo que procedieron a la detención de los cinco ciudadanos, les realizaron inspección corporal en la que no les encontraron ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificados como Orlando José Villarroel (El Propietario Del Establecimiento), Ángel Luís Suniaga Pinto, José Evelio Machado Suárez, Armando Rafael Marval Lárez, Aquiles Rafael Marval, posteriormente realizaron la inspección técnica al sitio del suceso y al vehículo, luego de ello realizaron llamada telefónica al propietario de la Depositaria Judicial Gruas EL FARO, a fin de solicitar la colaboración para trasladar las evidencias hasta las instalaciones de su depositaria donde quedarían a la orden del Ministerio Público, luego de ello hicieron del conocimiento de los detenidos y de las evidencias al Ministerio Público. Ciudadano Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por los ciudadanos Orlando José Villarroel, Ángel Luís Suniaga Pinto, José Evelio Machado Suárez, Armando Rafael Marval Larez, Aquiles Rafael Marval y Jhon Félix Maestre Rosales, no esta configurada como delito dentro del ordenamiento jurídico penal, en razón de ello, no imputo delito alguno, y solicito a este tribunal decrete a favor de los mismos una Libertad Sin Restricciones. Solicito se continúe la causa por el procedimiento de delitos menos graves, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal, para continuar con la investigación. Es todo”.
El Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando los imputados a viva voz, y de manera separada no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional”. Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública, abg. Mariana Antón, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerar que esta ajustada a derecho, es todo”.
Este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello, por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.”, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que no estamos en presencia de algún delito contemplado en nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: a los folios del 1 al 4, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 05-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la detención de los imputados se autos y la incautación de la evidencia; Al folio 5 y su vuelto cursa Acta de visita domiciliaria de fecha 05-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A los folios 6 y 7 cursa Inspección N° 417 de fecha 05-02-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al sitio del suceso; Al folio 8 y su vuelto cursa memorando Nº 9700-174-028, de fecha 05-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano ANGEL LUIS SUNIAGA PINTO, no presenta registros policiales y los ciudadanos RAFAEL MARVAL AQUILES, ORLANDO JOSE VILLARROEL, JHON FELIX MAESTRE ROSALES y JOSE EVELIO MACHADO SUAREZ, presentan registros policiales; Al folio 9, su vuelto y 10, cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 005, de fecha 05-02-2015, realizada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a las evidencias colectadas en el procedimiento; Al folio 20 y su vuelto cursa registro de cadena de custodia contentiva a los objetos incautados en el procedimiento realizado; A los folios 21 al 23, cursa Experticia y Avalúo aproximado, realizado por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al vehículo marca toyota, modelo corolla, año 1988, tipo sedan, clase automóvil, color negro, de uso particular, placas XJD-239. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentra lleno solamente el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así los extremos 2 y 3 del referido artículo. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal de libertad sin restricciones, a favor de los referidos imputados; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados ORLANDO JOSE VILLARROEL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.683.003, casado, hijo de los ciudadanos Carmen Villarroel y Pedro Castañeda, fecha de nacimiento 16-11-1952, de oficio Comerciante; residenciado en la urbanización Fe y Alegría, bloque 13, apartamento 01-02, Cumaná, estado Sucre, Telf.: 0416-3163996; ANGEL LUIS SUNIAGA PINTO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.214.661, Soltero, hijo de los ciudadanos Yoleida Pinto y Bartola Suniaga, fecha de nacimiento 05-01-1982, de oficio seguridad; residenciado en Gran Paraíso, calle trasversal, casa número 2, a cincuenta metros de PRECA, Cumaná, estado Sucre, Telf. 0414-8378533; JOSE EVELIO MACHADO SUAREZ, venezolano, natural de Caracas, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.980.578, Soltero, hijo de los ciudadanos Luisa Machado y José Machado, fecha de nacimiento 09-07-1967, de oficio mecánico; residenciado en Urbanización Fe y Alegría, bloque 38, apartamento 02-04, Cumaná, estado Sucre, Telf. 0424-8498098; ARMANDO RAFAEL MARVAL LAREZ, venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.978.687, casado, hijo de los ciudadanos Luisa Lárez y Aquiles Marval, fecha de nacimiento 29-09-1989, de oficio vigilante; residenciado en La Gran Promesa de Dios, zona Industrial San Luís, transversal, a doscientos metros de PRECA, Cumaná, estado Sucre, Telf. 0414-7751545; AQUILES RAFAEL MARVAL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.423.105, divorciado, hijo de los ciudadanos Rosa Marval y Armando Cermeño, fecha de nacimiento 16-09-1957, de oficio taxista; residenciado en Barrio Los Molinos, primera calle, casa número 23, avenida Universidad, a ciento cincuenta metros de la planta de gas, Cumaná, estado Sucre, Telf: 0414-9992285; y JHON FELIX MAESTRE ROSALES, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.828.588, Soltero, hijo de los ciudadanos Ana Rosales y Francisco Maestre, fecha de nacimiento 09-04-1973, de oficio Comerciante; residenciado en avenida José Vicente Gutiérrez, casa número 20, a cincuenta metros del internado, Cumaná, estado Sucre, Telf. 0414-2810361; conforme a los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES, dejándose expresa constancia que la libertad de los imputados de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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