REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001867
ASUNTO : RP01-P-2015-001867

Visto el petitorio del ABG. LUÍS JOSÉ SANTANA ROMERO, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 285 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar de conformidad con el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.14.420.094, domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colon, cuarta etapa, casa número 38 de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y WILMARYS DEL VALLE SUAREZ BOLNDELL, venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 21.095.893, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colon, cuarta etapa, casa número 50 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano MORENA A.

Señala el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, en fecha 12 de enero del presente año, MORENA A. se encontraba en la casa de su abuela, cuando a las 11:07 de la mañana a su teléfono celular 0424-8054536 desde un móvil celular número 0424-8919137 recibió una llamada telefónica de alguien que describió como un delincuente y quien además le decía que conocía a su hijo, que debía donde estudiaba, que sus hermanos viven en Caracas y su mamá en Puerto Ordaz, que necesitaba que colaborara con (en dinero), porque si no lo hacía le iban a hacer algo a su hijo. Ante tal petición la víctima solo le manifestó que dejara de ser vago y buscara trabajo, por lo cual la persona que se comunicaba con ella, le dijo que no se pudiera agresiva, por lo cual ella decidió colgar la llamada. Aproximadamente veinte (20) minutos después recibe otra llamada desde el mismo abonado de movistar, quien amenazo con refundir a tiros a su hijo por lo que simplemente volvió a colgar la llamada. Luego en la tarde la víctima, a su número celular recibe entre las 3:44 y 4:52 p.m., tres (3) llamadas telefónicas del abonado 0424-8747514, en las cuales le dicen que su camioneta se encuentra parada fuera de la casa de su abuela y que si no quería que le cayeran a tiros la camioneta y la casa debía pagar la cantidad de Bs. 300.000,00, por lo cual decidió comparecer ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestros del Estado Sucre (en lo siguiente GAES - Sucre), a los fines de solicitar orientación, ante tal situación se le toma denuncia y se iniciaron las diligencias de investigación tendientes a la verificación de los abonados e identificación de los implicados en el hecho. La víctima se encuentra realizando unas reparaciones en su casa y para ellas contrato a dos personas, se percato que para el momento en que se realizaban las llamadas, JORGE RODRIGUEZ, el albañil se encontraba nervioso y entraba y salía de la vivienda. Los efectivos del GAES – Sucre, realizaron las primeras diligencias de investigación a los fines de identificar a las personas involucradas, las líneas desde las cuales se realizaron las llamadas extorsivas, es decir, 0424-8919137 y 0424-8747514 se encuentran a nombre de los ciudadanos Yajaira del Valle Rodríguez y Luis José Franco. El día 05 de febrero, los funcionarios Sargento PrimeroDonato Rojas Manrique, Sargento SegundoGarcia Belmonte Yancarlos, y Sargento SegundoBrito Rondón Eduard, al mando del PRIMER TENIENTE. HERNANDEZ PARADA FELIX, se constituyeron en una comisión a bordo de un vehículo militar, Marca Toyota, Modelo Tacoma, Placas GNB-02567, con destino a la avenida gran Mariscal, específicamente en el estacionamiento de la empresa “Farmatodo”, donde presuntamente se encontraba ubicado el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, CIV- 14.420.094, quien es el titular de la línea telefónica número 0414-8011402, de acuerdo a los datos suministrados por la empresa de telefonía Movistar, con la finalidad de entregarle una boleta de citación relacionada con la causa de investigación penal Nº. CONAS-GAESSUCRE-SIP: 002-15, de fecha 12 de enero de 2015. Una vez en el sitio los efectivos castrenses avistaron a un ciudadano que para el momento vestía jeans de color azul, una camisa verde y una gorra de color blanca, a quien le solicitaron su identificación personal, ante esta situación el ciudadano saco su cedula de identidad y quedo identificado como JORGE LUIS RODRIGUEZ, CIV- 14.420.094, en ese mismo instante le solicitaron que los acompañara hasta la sede del comando en vista de una investigación que adelanta este unidad, al llegar se le pidió la colaboración que identificara a quien pertenecía el número de teléfono 0424-8167963, y explicara porque tenía tantas llamadas con ese abonado telefónico, en ese mismo instante el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, comenzó a gritar y a insultar la comisión manifestando que él no tenía nada que ver con ninguna investigación, que él era inocente que todo eso era mentira, que lo que ellos querían era dinero, que él se iba a ir del comando porque él no era ningún delincuente, ante esta situación, los efectivos militares le informaron que debería quedarse para tomarle entrevista en calidad de testigo y el mismo manifestó no querer hacerlo y que todos los guardias eran unos delincuentes, en vista de la situación se designó al S/2 GARCIA BELMONTE YANCARLOS, para hacer uso de la fuerza pública con la finalidad de aprehender a este ciudadano y fue designando a este mismo efectivo para realizar la revisión corporal, fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las evidencias físicas, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón: UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, SERIAL IMEI N° 355256024569393, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, CON UNA (01) TARJETA SIM CARD SERIAL N° 804320008063817, DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA MÓVIL MOVISTAR, los funcionarios cumpliendo con lo establecido en el Capítulo II, de los Requisitos de la Actividad Probatoria, Sección Primera de las Inspecciones en su Artículo N° 187° de Cadena de Custodia del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, teléfono celular signado con el número 0414-8011402, abonado presuntamente involucrado en la asociación telefónica que realizo el GAES - Sucre, durante la estadía de Jorge en la sede del GAES - Sucre se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse WILMARYS SUAREZ, con la finalidad de traerle comida al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, CIV- 14.420.094, pero en ese mismo instante este ciudadano grita a viva voz que es ella la que tuvo contacto con ese número que está en la cárcel de margarita que el que tiene la línea 0424-8167963, es su esposo, ante esta situación se designó a la SM/3RA LOPEZ YSAURA DEL VALLE, para realizar la revisión corporal, fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las evidencias físicas, encontrándole en uno de los bolsillos del pantalónUN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA VTELCA, MODELO S188, DE COLOR BLANCO,SERIAL S/N N° 1132800300701039, DE TECNOLOGIA CDMA, PERTENECIENTE A LA EMPRESA DE TELEFONÍA MÓVIL MOVILNET, la funcionaria cumpliendo con lo establecido en el Capítulo II, de los Requisitos de la Actividad Probatoria, Sección Primera de las Inspecciones en su Artículo N° 187° de Cadena de Custodia del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, teléfono celular signado con el número 0416-4886670, abonado presuntamente involucrado en la asociación telefónica que realizo el GAES - Sucre, en ese mismo instante la ciudadana WILMARYS SUAREZ, empezó a manifestar que ella se iba a ir del comando porque no era ninguna delincuente, que su esposa si estaba preso en la cárcel de margarita pero el implicado era JORGE LUIS RODRIGUEZ,en vista de la situación se designó a la misma efectiva militar para hacer uso de la fuerza pública con la finalidad de aprehender a esta ciudadana quien quedo identificada como WILMARYS DEL VALLE SUAREZ BLONDELL, CIV- 21.095.893. Los efectivos militares en consecuencia procedieron a notificar vía telefónica la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Abg. Ana Karina Hernández, y el Fiscal Primero Abg. Edgardo González, Fiscalía de Guardia, quienes ordenaron plasmar en actas los hechos ocurridos y continuar con las investigaciones correspondientes al caso. Al ser realizado el análisis telefónico, una vez obtenida la información por parte de las empresas de telefonía celular, se logro observar que entre el número de teléfono de Jorge (0414-8011402) presenta quince (15) llamadas entre entrantes y salientes con un teléfono 0424-8167963 que a su vez se comunica con el número de teléfono que tenía Wilmarys al momento de ser detenida en la sede del comando del GAES – Sucre.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificados por el Ministerio Público como COMPLICE DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano MORENA A. infiere la norma del 236 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:

1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que el hecho que es sometido a la consideración de este Tribunal es constitutivo de los delitos de COMPLICE DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano MORENA A.

2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber: 1.- Acta de Denuncia N° GNB-CONAS-GAES-SUCRE-SIP: 002-15, tomada en la sede del GAES - Sucre en fecha 12/01/15, a la ciudadana MORENA A., en la cual expone, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que comenzó a ser extorsionada. El acta de denuncia acá señalada, aporta a la investigación las primeras luces en cuanto a las líneas telefónicas implicadas, es decir, la de la víctima y su extorsionador. 2.- Ampliación de Denuncia N° GNB-CONAS-GAES-SUCRE-SIP: 002-15, de fecha 04/02/15, tomada en la sede del GAES – Sucre a la ciudadana MORENA A., en la cual explica, la sospecha que tenía del albañil que contrato para realizar las reparaciones en su vivienda, así como la actitud que el mismo tenía cada vez que le realizaban las llamadas a ella. La ampliación de denuncia acá señalada, aporta a la investigación los primeros indicios que permitirían a los efectivos militares identificar a las personas que colaboraron para que la misma fuera extorsionada. 3.- Experticia Técnica de Telefonía, de fecha 05/02/15, suscrita por el CAP. (GNB) Martín Carielez Piña, adscrito al GAES – Sucre, en la cual se pudo determinar el modus operandi del extorsionador al usar dos líneas telefónicas para realizar las llamadas, así como la conexión entre estos y los cómplices detenidos. La experticia señalada, aporta a la investigación la idea de cómo funciona la estructura delictiva, así como la acción desplegada para realizar la extorsión a la victima. 4.- Relación de Llamadas de Numero 0414-8011402, línea telefónica que tenía el imputado Jorge Rodríguez al momento de ser detenido. La relación acá señalada, fue usada por el funcionario del GAES - Sucre, para realizar el análisis telefónico de las líneas involucradas. 5.- Acta Policial N° 0007-15, de fecha 05/02/15, suscrita por los efectivos militares Primer Teniente Hernández Parada Félix, Sargento Primero Donato Rojas Manrique, Sargento Segundo García Belmonte Yancarlos, y Sargento Segundo Brito Rondón Eduard. Con la presente acta policial, se dejo constancia de la actuación de los efectivos castrenses, en cuanto a la identificación de las personas detenidas en el procedimiento en fecha 05/02/15. 6.- Acta Policial N° 0009-15, de fecha 06/02/15, suscrita por los efectivos militares Cap. Carielez Piña Martin, Primer Teniente Hernández Parada Félix, Sargento Mayor de Segunda Marcano Ramírez Félix Darío, Sargento Primero. Leonardo Castillo Ortega, Sargento Primero Donato Rojas Manrique, Sargento Segundo Ramos Fermín Luis Eduardo, Sargento SegundoSerrano Portilla Roland Enrique, Sargento Segundo Camacaro Acevedo Luis, Sargento Segundo Fuentes Patiño Cesar Rafael y Sargento Segundo Manzanilla Fernández Carlos José. Mediante la referida acta, los funcionarios una vez hacen el análisis de la situación ocurrida, una vez revisadas las actas de entrevistas de los testigos, así como el análisis telefónico realizado. 7.- Acta de Entrevista, de fecha 06/02/15, tomada a la ciudadana: ZENAIDA G, en la sede del GAES – Sucre, en la cual entre otras cosas expuso: “El día de hoy jueves 06 de Febrero de 2015,me dirigí hasta la sede del grupo antiextorsión y secuestro a llevarle comida a mi cuñada (WILMARYS) ya que se encuentra detenida en este comando por un caso de extorsión, cuando me pasaron logre hablar con ella sobre que estaba pasando y ella me dijo que JORGE LUIS, me estaba acusando de que yo ayude a extorsionar a una mujer, pero que ella no estaba implicada en eso que yo le pedí el teléfono prestado dos (02) veces para enviarle mensaje a mi marido que esta preso en la cárcel y eso en la casa todos lo saben, y solo hablábamos gafedades mas nada, que JORGE era el que se la mantenía llamando para allá y mi hermana me dijo que JORGE LUIS le comento que estaban extorsionando a una tipa y que el le trabajaba como albañil en la casa de la señora que estaban extorsionando y conocía cuando salía y cuando entraba la señora.” La testigo aporta el conocimiento que tiene de los hechos una vez que lo obtiene de una de las personas que participa directamente en el hecho, es decir, uno de los eslabones de la estructura que surgió para delinquir. 8.- Acta de Entrevista, de fecha 06/02/15, tomada a la ciudadana: CALZADILLA L, quien entre otras cosas expuso: “El día de hoy jueves 06 de Febrero de 2015, me dirigí hasta la sede del grupo antiextorsión y secuestro a llevarle comida, y ropa a mi esposo (Jorge Luis) ya que se encuentra detenido en este comando por un caso de extorsión, cuando entre a la cede logre hablar con mi esposos el me comento sobre que estaba sucediendo y me dice que WILMARYS, me esta culpando de que yo ayude a extorsionar a una mujer, porque y que yo me la pasaba llamando a un muchacho que esta preso en la cárcel de margarita, por cierto ella una ves (sic.) me dijo a mi que ese muchacho que esta preso se llama mentor, WILMARYS es una muchacha que se la pasa mucho en mi casa jugando cartas y bingo y estando allí aprovechaba y le quitaba el teléfono a mi esposo para comunicarse, ella ya tiene mas de un mes hablando con ese chamo que esta preso y mi mamá y mi abuela saben que WILMARYS llama mucho para la cárcel del teléfono de mi esposo, mi esposo mas bien trabaja de albañil, y con eso mantiene a mis dos hijos…” La testigo aporta el conocimiento que tiene de los hechos una vez que lo obtiene de una de las personas que participa directamente en el hecho, es decir, uno de los eslabones de la estructura que surgió para delinquir. 9.- Oficio N° 9700-174-SDC-030, de fecha 06/02/15, suscrito por el Detective Yoed Gonzalez, adscrito al Área Técnica de la Sub. Delegación Cumaná del C.I.C.P.C., mediante el cual deja constancia que la ciudadana WILMARYS DEL VALLE SUAREZ BLONDEL no presenta registros policiales y el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, se encuentra solicitado por ante la Sub. Delegación Cumaná, por el Tribunal Décimo Quinto de Control Militar del Estado Monagas según Oficio 0177 de fecha 30-08-2006.

3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 237, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena a imponer de resultar responsable el ciudadano investigado supera el límite de 10 años.

En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ y WILMARYS DEL VALLE SUAREZ BOLNDELL, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano MORENA A. y así debe decidirse.

Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.14.420.094, domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colon, cuarta etapa, casa número 38 de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y WILMARYS DEL VALLE SUAREZ BOLNDELL, venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 21.095.893, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colon, cuarta etapa, casa número 50 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano MORENA A. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 Ord. 1, 2 y 3, y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al CICPC y notifíquese al solicitante. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.


LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO