REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001504
ASUNTO : RP01-P-2011-001504
Vista y analizada de oficio la causa en donde aparece como imputados GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ LEMUS, ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JESÚS EDUARDO RIVAS GONZÁLEZ, ÁNGEL JOSÉ SUÁREZ GONZÁLEZ, LUIS JHORBAN ROQUE ROQUE y JESÚS ALBERTO SUÁREZ CHÓPITE, a quienes se les iniciaría investigación por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 218 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano LUIS RAFAEL BRIZUELA TOVAR; visto que según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los tres (03) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 27 de marzo de 2011, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo las 10:30 p.m., se encontraban de patrullaje por la Urb. San Luis, cercano al antiguo aeropuerto viejo, y observaron un grupo de personas de sexo masculino, que se encontraban en la parte final de un callejón que comunica hacia el aeropuerto viejo, los cuales se encontraban alterando el buen desenvolvimiento del orden público, por lo que procedieron a aparcar los vehículos tipo moto en los cuales se desplazaban, caminando hacia donde estaban estos ciudadanos, identificándose como funcionarios policiales, llamándoles la atención para que depusieran su actitud, y éstos, de manera agresiva se dirigen hacia los funcionarios, ofendiéndolos verbalmente con palabras obscenas, irrespetando la investidura policial, observando en ese momento que varias personas arremetieron contra su integridad física, lanzándoles botellas y piedras, recibiendo un fuerte impacto en el rostro uno de los funcionarios policiales, específicamente en el labio superior, por lo que debido a la actitud agresiva de estas personas, se procedió a solicitar apoyo vía radial, logrando neutralizarlos, entre los cuales se encontraba el adolescente de autos, realizándoles una revisión corporal, no encontrándole evidencia alguna de interés criminalístico, procediendo a detenerlos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ LEMUS, ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JESÚS EDUARDO RIVAS GONZÁLEZ, ÁNGEL JOSÉ SUÁREZ GONZÁLEZ, LUIS JHORBAN ROQUE ROQUE y JESÚS ALBERTO SUÁREZ CHÓPITE, a quienes se les iniciaría investigación por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 218 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano LUIS RAFAEL BRIZUELA TOVAR, pero se observa que operó la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ LEMUS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.509; natural de Cumaná; soltero; mayor de edad; estudiante; residenciado en Cumanagoto Norte, avenida N° 2, casa N° 1, Cumaná, Estado Sucre; ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.094.472, natural de Cumaná; soltero; mayor de edad; obrero; residenciado en San Luis Segundo, vereda 13, casa N° 80, Cumaná, Estado Sucre; JESÚS EDUARDO RIVAS GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.656.118, natural de Cumaná; soltero; mayor de edad; obrero; residenciado en San Luis Segundo, sector aeropuerto viejo, casa N° 5, al lado del auto lavado, Cumaná, Estado Sucre; ÁNGEL JOSÉ SUÁREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.569, natural de Cumaná; soltero; mayor de edad; obrero; residenciado en San Luis Segundo, vereda 13, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre; LUIS JHORBAN ROQUE ROQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.360.671, natural de Cumaná; soltero; mayor de edad; obrero; residenciado en San Luis Segundo, vereda 2, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS ALBERTO SUÁREZ CHÓPITE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.627.207, natural de Cumaná; soltero; nacido en fecha 07-09-92; mayor de edad; estudiante; residenciado en San Luis Segundo, vereda 13, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, a quienes se les iniciaría investigación por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 218 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano LUIS RAFAEL BRIZUELA TOVAR, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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