REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 04 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000504
ASUNTO : RP01-P-2015-000504


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, quién actúa en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado OSCAR JOSE ARCIA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ; fundamentando su solicitud en que “se ha extinguido la acción penal por muerte del imputado, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 22-08-2013, se recibió denuncia suscrita por la ciudadana LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ, en la que manifestó que el investigado OSCAR JOSE ARCIA CASTILLO, la amenazó con un cuchillo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado señalándose como OSCAR JOSE ARCIA CASTILLO; presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ, pero se observa que el mismo falle ció en fecha 25 de diciembre del 2013, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA, por haber muerto el imputado, PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, para el imputado OSCAR JOSE ARCIA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a Las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO