REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003961
ASUNTO : RP01-P-2014-003961
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa en contra del ciudadano GABRIEL ARMANDO ALVAREZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de ley contra el desarme y control de municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. AULIO DURAN, la Defensora Público Sexta ABG. LUISANI COLON y el imputado GABRIEL ARMANDO ALVAREZ PÉREZ, quien comparece previa citación. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley con respecto al imputado GABRIEL ARMANDO ALVAREZ PÉREZ, y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso penal de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio.
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica escrito acusatorio de la presente causa, en contra del imputado GABRIEL ARMANDO ALVAREZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de ley contra el desarme y control de municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo expuso las circunstancias del hecho ocurrido en fecha 19/07/2014, siendo las 8:30 PM, aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el sector el boulevard de Araya, cuando recibieron un llamado vía radial debido a que en la estación policial habían recibido una llamada telefónica, por parte de un ciudadano el cual no quiso identificarse, manifestando que en el bar la ensenada, cercano a la cancha de bolas criollas, estaba un ciudadano de contextura gruesa de piel blanca y franela de color marrón con tatuaje en los brazos, quien supuestamente se encontraba armado por lo que se dirigieron al mencionado bar y al llegar al sitio; observaron a una persona de sexo masculino que tenía las mismas características que habían suministrado vía radial, procedieron a darle la voz de alto no sin antes identificarse como funcionarios policiales, le realizaron una revisión corporal y le encontraron en su poder a la altura de la cintura del lado derecho adherido a su cuerpo y sujetado entre la pretina de su pantalón un (01) arma de fuego tipo pistola, marca SIGSAUER, calibre 3.80, sin ningún tipo de seriales visibles con su respectivo cargador, el cual contenía en su interior siete (07) cartuchos del mismo calibre; por lo que tuvo que practicar la detención del ciudadano, solicito se admita la acusación presentada en esa fecha así como las pruebas promovidas y se acuerde el enjuiciamiento del ciudadano antes mencionado. Es todo.
El Tribunal impuso al imputado GABRIEL ARMANDO ALVAREZ PÉREZ, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose en totalidad los imputados al precepto Constitucional.
Se le concede la palabra a la Defensora Público, ABG. LUISANI COLON, quien expuso: “Revisada coma ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, esta defensa se opone por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 308 del COPP; ahora bien en caso de que el tribunal difiera el criterio de la defensa, hago mías las pruebas que el Ministerio Publico presento de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, y de ser el caso se le imponga a mi defendido el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículos 354 y siguientes del COPP. Consigno en el expediente constancia del cumplimiento del Régimen de Presentaciones de mi defendido y solicito el cese de las mismas. Es todo.
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos. Oída la acusación Fiscal y lo alegado por la defensa este Tribunal observa: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano GABRIEL ARMANDO ALVAREZ PÉREZ, venezolano, cédula de identidad 16.484.001, de 30 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 19-07-1984, de ocupación TSU en Petróleo, hijo de Jesús Álvarez y María Pérez, residenciado en Barrio ENSAL, Calle 03, Casa Numero 02, cerca de la Policía, parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de ley contra el desarme y control de municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha en fecha 19/07/2014, siendo las 8:30 PM, aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el sector el boulevard de Araya, cuando recibieron un llamado vía radial debido a que en la estación policial habían recibido una llamada telefónica, por parte de un ciudadano el cual no quiso identificarse, manifestando que en el bar la ensenada, cercano a la cancha de bolas criollas, estaba un ciudadano de contextura gruesa de piel blanca y franela de color marrón con tatuaje en los brazos, quien supuestamente se encontraba armado por lo que se dirigieron al mencionado bar y al llegar al sitio; observaron a una persona de sexo masculino que tenía las mismas características que habían suministrado vía radial, procedieron a darle la voz de alto no sin antes identificarse como funcionarios policiales, le realizaron una revisión corporal y le encontraron en su poder a la altura de la cintura del lado derecho adherido a su cuerpo y sujetado entre la pretina de su pantalón un (01) arma de fuego tipo pistola, marca SIGSAUER, calibre 3.80, sin ningún tipo de seriales visibles con su respectivo cargador, el cual contenía en su interior siete (07) cartuchos del mismo calibre; por lo que tuvo que practicar la detención del ciudadano. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio de la presente causa, siendo éstas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, las cuales por el principio de comunidad de la prueba pasan a ser comunes a las partes.
Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 43 del COPP y en el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículos 354 y siguientes del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, siendo impuesto nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el acusado GABRIEL ARMANDO ALVAREZ PÉREZ: “Admito los hechos, para que se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se le concede a la defensora público, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha. Asimismo solicito el cese de la Medida Cautelar impuesta a mi representado. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga las condiciones al acusado de autos. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
En virtud de ello, este Tribunal Tercero estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por cuanto se ciñe a los parámetros que nuestro legislador estableció para su aplicación en el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por ende este Tribunal debe proceder a decretar la Suspensión Condicional Del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367 y 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado GABRIEL ARMANDO ALVAREZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de Ley Contra El Desarme Y Control De Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, fijando un período de prueba de SEIS (06) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: 1-TRABAJO COMUNITARIO, consistente en Presentarse dos (02) horas a la semana por seis (06) meses; donde prestará Servicio Comunitario en el Consejo Comunal Barrio Ensal Uno, por lo que se acuerda Oficiar al Consejo Comunal, para que informe a este Despacho acerca del cumplimiento o no de las condiciones que en esta sala se le impone al ciudadano GABRIEL ARMANDO ALVAREZ PÉREZ. 2- PROHIBICIÓN de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente averiguación.
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367 y 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado GABRIEL ARMANDO ALVAREZ PÉREZ, venezolano, cédula de identidad Nº 16.484.001, de 30 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 19-07-1984, de ocupación TSU en Petróleo, hijo de Jesús Álvarez y María Pérez, residenciado en Barrio ENSAL, Calle 03, Casa Numero 02, cerca de la Policía, parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de ley contra el desarme y control de municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fijando un período de prueba de SEIS (06) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: 1-TRABAJO COMUNITARIO, consistente en Presentarse dos (02) horas a la semana por seis (06) meses; donde prestará Servicio Comunitario en el Consejo Comunal Barrio Ensal Uno, por lo que se acuerda Oficiar al Consejo Comunal, para que informe a este Despacho acerca del cumplimiento o no de las condiciones que en esta sala se le impone al ciudadano GABRIEL ARMANDO ALVAREZ PÉREZ. 2- PROHIBICIÓN de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente averiguación. Comprometiéndose el acusado de autos a cumplir las obligaciones impuestas. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa del cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano GABRIEL ARMANDO ALVAREZ PÉREZ, se declara sin lugar, pues el recaudo presentado es copia simple, por lo que se solicitará constancia al ciudadano prefecto. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta a los fines de que remitan copia certificada de la presentaciones realizadas por el ciudadano GABRIEL ARMANDO ALVAREZ PÉREZ. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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