REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002311
ASUNTO : RP01-P-2014-002311
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. ALEJANDRO SUCRE, a favor de su defendido RONIER JAVIER LIZE, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERNALYS TERESA ARCA BARRETO; quien cumple con el Régimen de Presentaciones, por ante el Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre.
Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 14 de abril del 2014, se señaló expresamente que: “…se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, en contra de los imputados RONIER JAVIER LIZET y ANMARIEL ESPARRAGOZA BRUZUAL, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERNALYS TERESA ARCA BARRETO; todo, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante el Tribunal de Municipio del Municipio Montes, con sede en Cumanacoa… Ya habiendo transcurrido un tiempo prudencial, y verificado el oficio con certificación de las presentaciones de dicho imputado por ante el Juzgado del Municipio Montes, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en su contra, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado ya si debe decidirse
Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, al ciudadano RONIER JAVIER LIZET, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.537.123, de 22 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital; nacido en fecha 11/11/1991, soltero, de oficio Panadero, hijo de Carlos Romero y Yurima Licet, residenciado en Aricaugua, Calle Caraquita, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0424-206-20-87 en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERNALYS TERESA ARCA BARRETO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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