REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006210
ASUNTO : RP01-P-2014-006210
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. AULIO DURÁN, en su carácter de Fiscal Sétimo (A) del Ministerio Público en donde aparecen como imputados JOEL JESÚS GIRALDET YSAVA y ALFREDO JOSÉ ROMERO YSAVA, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 01/12/2014, siendo aproximadamente las 01:20 de la mañana cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Los Bordones de esta ciudad, procediendo la comisión a desalojar a las personas que se encontraban en las adyacencias debido a la hora y lo peligroso del sector, en eso dos ciudadanos comenzaron a manifestar que no iban a desalojar el lugar, por lo que procedieron la comisión a manifestarle que por favor se retiraran del lugar debido de que esa era una zona de alta peligrosidad, pero estos ciudadanos actuaban de manera agresiva contra la comisión, por lo que procedieron a practicar la detención de los mismos y ponerlos a la orden del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: No se ha individualizado a los imputados JOEL JESÚS GIRALDET YSAVA y ALFREDO JOSÉ ROMERO YSAVA, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigos del hecho; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los imputados JOEL JESÚS GIRALDET YSAVA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.210.764, natural de Cumaná, soltero, de oficio obrero, residenciado en La Llanada, Sector 4, Calle 17, Casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, y ALFREDO JOSÉ ROMERO YSAVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.528.741, natural de Cumaná, soltero, residenciado en La Llanada, Sector 4, Calle 17, Casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la víctima de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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