REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000276
ASUNTO : RP01-P-2015-000276

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la presente causa iniciada en fecha 13-03-2004, en contra del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ, por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano GARY JOSE VALLEJO, este Juzgado de Control para decidir observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 13-03-2004, se recibió denuncia suscrita por el ciudadano LEONEL ALEXANDER HENRIQUEZ, en la que manifestó que el investigado PEDRO JOSE RODRIGUEZ, lo agredió físicamente, ocasionándole lesiones.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que no hay elementos suficientes que determinen la existencia y el carácter legal de las lesiones y por cuanto no al existir otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano lo procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea. Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, que determine la existencia y el carácter legal de las lesiones y por cuanto no existen otros elementos incriminatorios en contra del referido ciudadano, resultando lo existente suficiente para solicitar fundadamente el sobreseimiento por el delito de LESIONES PERSONALES, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la presente causa iniciada en fecha 13-03-2004, en contra del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ, por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano GARY JOSE VALLEJO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO