REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2015-000226
ASUNTO : RP01-P-2015-000226
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. EDGARDO JAVIER GONZALEZ JARABA, en su carácter de Fiscal Primero (Aux.) del Ministerio Público; en donde aparece investigado el ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO GONZALEZ; fundamentando su solicitud en que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 28-10-2005, se recibió denuncia suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO GONZALEZ, en la que manifestó que le robaron su vehículo, siendo recuperado por funcionarios del CICPC, cuando fue a retirarlo, un funcionario policial le dijo que tenía que mojarle la mano al Fiscal para que le entregaran el vehículo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: No se ha individualizado como investigado, a persona alguna, por la comisión de un delito de CONCUSIÓN. Ahora bien, concluida la investigación determinó el Ministerio Fiscal, de que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a efectos de resolver, observa lo siguiente: Señala el Ministerio Público de que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo en su escrito no señala el fiscal motivo alguno del porque llegó a dicha conclusión, a pesar de que en su solicitud señala que realizó un análisis de los medios de convicción recabados, dicho análisis no lo plasmó en su escrito, resultando a todas luces sin fundamento dicha solicitud. Por todo lo anteriormente señalado, considera este Tribunal, que la solicitud de sobreseimiento carece de fundamento, por lo que no se debe aceptar dicha solicitud, tal como lo prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe remitir a las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que ratifique o rectifique la petición fiscal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se desestima la Solicitud de el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la supuesta participación en el hecho punible de CONCUSIÓN; en perjuicio de MIGUEL ANGEL BLANCO GONZALEZ; por carecer de fundamentos, en consecuencia se ordena remitir a las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Sucre, para que ratifique o rectifique la petición fiscal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 305 y 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Envíese las presente actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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