REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 02 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000168
ASUNTO : RP01-P-2015-000168

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, quién actúa en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 02-05-2014, por hecho punible que se atribuye al ciudadano IRVIN GABRIEL GUILARTE, por su presunta participación en el delito de VIOLIENCIA FISICA, en perjuicio del la ciudadana NALENYS MARGARITA RODRIGUEZ MARQUEZ, fundamentando su solicitud en que “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”, Todo conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02-05-2014, se recibió denuncia suscrita por la ciudadana NALENYS MARGARITA RODRIGUEZ MARQUEZ, en la que manifestó que el investigado IRVIN GABRIEL GUILARTE, la agredió físicamente, golpeándola en la cara.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantean la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y ASÍ SE DECIDE. Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que las lesiones denunciadas no coinciden con el examen médico legal, por lo tanto, este Juzgador acuerda el sobreseimiento solicitado, en virtud que “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada” Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en fecha 02-05-2014, por hecho punible que se atribuye al ciudadano IRVIN GABRIEL GUILARTE, por su presunta participación en el delito de VIOLIENCIA FISICA, en perjuicio del la ciudadana NALENYS MARGARITA RODRIGUEZ MARQUEZ, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO